10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA/SAN MARTÍN

Rol

4109-2025

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-21391-2018, caratulado “Marubeni Auto Finance Limitada con San Martín”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha trece de enero del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de once de agosto de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. Segundo: Que en su reproche de nulidad el recurrente sostiene, en primer lugar, que en el fallo se infringe el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil en relación a lo dispuesto en los artículos 2514 del Código Civil y 98 de la Ley 18.092, norma que es aplicable, toda vez que entre la fecha en que se produjo la exigibilidad de la obligación, el retardo en el pago y la fecha de notificación de la demanda, de conformidad al artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, la acción cambiaria se encontraba prescrita por haber transcurrido más de un año desde su exigibilidad. En segundo término, denuncia infringido el artículo 464 N°7 en relación al artículo 438 ambos del Código de Procedimiento Civil, al no encontrarse determinada la cantidad demandada sólo con los datos del título, al no considerarse el pago de las cuotas anteriores a la mora que hizo exigible el total de la deuda, no concurriendo el requisito referido al carácter líquido de la deuda. Pide se invalide el fallo y dictando sentencia de reemplazo decida que se acoge la excepción establecida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, en carácter de excepción principal, declarándose la prescripción de la acción ejecutiva, sea total, o en subsidio, parcial, con expresa condena en costas; y en carácter de excepción subsidiaria, tener por opuesta a la ejecución la excepción establecida en el artículo 464 N° 7 del C

Fundamentos

fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba documental rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de las facultades que les son propias, rechazaron la oposición a la ejecución por no concurrir los presupuestos de las excepciones deducidas. Quinto: Que lo razonado, lleva a concluir que el recurso no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo de primer grado de once de agosto de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. Segundo: Que en su reproche de nulidad el recurrente sostiene, en primer lugar, que en el fallo se infringe el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil en relación a lo dispuesto en los artículos 2514 del Código Civil y 98 de la Ley 18.092, norma que es aplicable, toda vez que entre la fecha en que se produjo la exigibilidad de la obligación, el retardo en el pago y la fecha de notificación de la demanda, de conformidad al artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, la acción cambiaria se encontraba prescrita por haber transcurrido más de un año desde su exigibilidad. En segundo término, denuncia infringido el artículo 464 N°7 en relación al artículo 438 ambos del Código de Procedimiento Civil, al no encontrarse determinada la cantidad demandada sólo con los datos del título, al no considerarse el pago de las cuotas anteriores a la mora que hizo exigible el total de la deuda, no concurriendo el requisito referido al carácter líquido de la deuda. Pide se invalide el fallo y dictando sentencia de reemplazo decida que se acoge la excepción establecida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, en carácter de excepción principal, declarándose la prescripción de la acción ejecutiva, sea total, o en subsidio, parcial, con expresa condena en costas; y en carácter de excepción subsidiaria, tener por opuesta a la ejecución la excepción es

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Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-21391-2018, caratulado “Marubeni Auto Finance Limitada con San Martín”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la senten

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