2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONTRERAS/INVERSIONES CALADOC WINE

Rol

4317-2025

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado contra la que acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, las materias de derecho que se propone uniformar consisten en: 1. Determinar “qué se entiende por la “influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.” 2. Dirimir “qué se entiende por la obligación del juez de cumplir lo establecido en el art. 459 y de qué se entiende como omisión de dichos requisitos en la causal de nulidad del art. 478 letra e).” 3. Establecer “qué se entiende por falta a la probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato.” Cuarto: Que, respecto a la primera y segunda materia, se desprende que los pretendidos temas de derecho cuya línea jurisprudencial se procura un

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diez de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº4.317-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad in

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