ANONIMIZADO
Rol
2651-2025
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada principal contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de indemnización de perjuicios causados por un accidente del trabajo, sólo respecto de empresa contratista. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso...
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada principal contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el
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