C.A. de Concepción

MARITZA GABRIELA RAMOS AGURTO /JACQUELINE ISABEL CARVAJAL ESTRADA

Rol

61764-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

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Hechos

Vistos: 1° Que, del tenor del recurso de apelación deducido se aprecia que éste plantea como su objeto la solicitud de revocar la resolución que no dio lugar, por improcedente, a la demanda incidental interpuesta respecto al cobro de honorarios. 2° Que el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales solo establece como apelables la sentencia que se dicte ya sea acogiendo, rechazando o declarando inadmisible el recurso, naturaleza que la resolución impugnada en este arbitrio no comparte. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de dieciocho de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. Rol N° 61.764-2024.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales solo establece como apelables la sentencia que se dicte ya sea acogiendo, rechazando o declarando inadmisible el recurso, naturaleza que la resolución impugnada en este arbitrio no comparte. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de dieciocho de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. Rol N° 61.764-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, del tenor del recurso de apelación deducido se aprecia que éste plantea como su objeto la solicitud de revocar la resolución que no dio lugar, por improcedente, a la demanda incidental interpuesta respecto al cobro de honorarios. 2° Que el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucion

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