C.A. de La Serena

PÉREZ GAETE, SALOMÓN ENEAS/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN DE COQUIMBO

Rol

61742-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

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Hechos

Vistos: 1° Que, del tenor del recurso de apelación deducido se aprecia que éste plantea como su objeto la solicitud de revocar la condena en costas que se le ha impuesto al recurrido de protección o, en subsidio, se rebaje el monto de aquellas. 2° Que, sin embargo, es ineludible que las costas son una materia que no forma parte de la sentencia, motivo que torna inadmisible el recurso interpuesto, al no ser procedente la apelación a su respecto. Refuerza el planteamiento anterior la circunstancia de que el numeral 11 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia de diez de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. Rol N° 61.742-2024.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia de diez de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. Rol N° 61.742-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, del tenor del recurso de apelación deducido se aprecia que éste plantea como su objeto la solicitud de revocar la condena en costas que se le ha impuesto al recurrido de protección o, en subsidio, se rebaje el monto de aquellas. 2° Que, sin embargo, es ineludible que las costas son una materia que no forma parte de la sentencia, moti

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