1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

RAMOS Y CON SERVIU REGION DE O´HIGGINS

Rol

2312-2025

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte N° 2.312-2025, caratulados “Ramos con Serviu Región de O´Higgins”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, que confirmó la sentencia de primer grado, que rechazó la demanda de reclamación del monto de expropiación. Segundo: Que, en su libelo de nulidad, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal contemplada en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, por una errada argumentación que tergiversa los

Fundamentos

fundamentos de su reclamo, como se advertiría de la lectura del considerando décimo tercero de la sentencia de primer grado. Tercero: Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad de las causales, se debe tener presente que la sentencia de segundo grado confirmó la decisión en alzada, agregando solo un fundamento, reproduciendo –en lo demás- los argumentos proporcionados por la sentencia de primer grado. Cuarto: Que, la reseña anterior resulta necesaria para entender las razones por las que el recurso no podrá ser admitido a tramitación, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Dicha norma, exige como requisito indispensable de admisibilidad del referido medio de impugnación, que quien lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, lo cual no ocurrió en la especie. En efecto, lo cierto es que no dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, pronunciamiento judicial que -como se indicó- fue reproducido por la sentencia impugnada por esta vía. Por lo tanto, de ello se desprende que se ha pretendido introducir el punto únicamente en el presente recurso de nulidad formal. Quinto: Que de lo expuesto, se concluye que no se reclamó por el demandado, oportunamente y en todos sus grados, el vicio que actualmente reprocha, de modo que el recurso en análisis no resulta admisible, por falta de preparación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 764, 768 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de la presentación de fecha quince de enero de dos mil veinticinco, en contra de la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2.312-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte N° 2.312-2025, caratulados “Ramos con Serviu Región de O´Higgins”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de la Cort

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