BANCO DE CHILE CON CARLOS MARCELO ANGULO CARO (E)
Rol
10907-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos primero al quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Lo expuesto en los motivos segundo, y del cuarto al séptimo del
Fallo
fallo de casación que precede, que se tienen por reproducidos. 2°) Que en el caso sublite, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de falta de mérito ejecutivo y de ineptitud del libelo, fundándose ambas en las circunstancias que la demanda se encuentra mal planteada, lo que torna la demanda en ininteligible, confusa y vaga, provocando que el título se torne carente de exigibilidad y afectando su derecho de defensa. 3°) Que -como se razonó en la sentencia de casación- el defecto denunciado por el demandado, tal como éste construye su postulado, impide establecer los supuestos fácticos en los que se funda la demanda, pues los errores que adolece imposibilitan precisar qué pagaré se cobra, si es el suscrito por el ejecutado a través de un representante, la fecha en la que se produjo la mora y, consecuencialmente la data de la exigibilidad de la obligación, afectando con ello el derecho de defensa del ejecutado. Estas razones resultan suficientes para acoger las excepciones opuestas, ya que el título (atendido como se planteó en la demanda) carece de mérito ejecutivo por ser el libelo inepto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de doce de enero de dos mil veintitrés, que rechazó las excepciones de falta de mérito ejecutivo y de ineptitud del libelo de los numerales 7° y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por el ejecutado y, en su lugar, se r
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de sus considerandos primero al quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Lo expuesto en los motivos segundo, y del cuarto al sép
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