1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO DE CHILE CON CARLOS MARCELO ANGULO CARO (E)

Rol

10907-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles bajo el Rol C-2678-2022, caratulado “Banco de Chile con Angulo”, por sentencia de doce de enero de dos mil veintitrés, el tribunal rechazó las excepciones de los numerales 7° y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Apelada la decisión de primer grado por el ejecutado, una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por pronunciamiento de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, la confirmó.  En contra de este último fallo, el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia infringe los artículos 434, 464 numerales 4° y 7° y 254 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 26 del Decreto Ley N° 3475, al individualizarse un pagaré completamente diverso al que se acompañó a la demanda, el que tampoco coincide con el agregado con posterioridad, lo que torna al libelo en inepto, no cumpliéndose con el requisito legal de formular una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya la pretensión. Agrega que, si el título que se apareja a la ejecución no es el que da cuenta el libelo pretensor, no podía el tribunal tener por acreditada la fuerza ejecutiva del título, pues en virtud del principio de congruencia, el pagaré individualizado en la demanda ha de ser el mismo acompañado en la ejecución, no uno diverso y es más, el tribunal a fin de rechazar la excepción opuesta del numeral 7° del citado artículo 464, en cuanto al pago del impuesto de timbres y estampillas hace una mixtura de los dos pagarés agregados por el actor, ninguno fundante de la demanda. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que resuelva precisamente que se acogen las excepciones opuestas y, en consecuencia, se rechace la ejecución, con costas. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: 1) El 25 de octubre de 2022, comparecen los abogados Gaspar Cortés Moya, María José Ormeño Urra y Alejandra Loyola Laree, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representante convencional del Banco de Chile, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de Carlos Marcelo Angulo Caro, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.900.000.- más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. La fundaron en que el Banco de Chile es dueño y legítimo tenedor del pagaré a la vista que se acompañó en un otrosí de la presentación, suscrito con fecha 18 de marzo de 2022, por la suma de $4.900.000.- por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., representada por Marcelo Linker Urria, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado de Persona, versión que acompañó con el libelo, el que se encuentra firmado por el demandado. Añadieron que, de acuerdo con lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables y presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $4.900.000.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penale

Fallo

fallo comienza rechazando la primera alegación fundada en no haberse acompañado el título a la ejecución, ya que el pagaré respectivo fue agregado por el ejecutante a folio 5. En cuanto al pago del impuesto que grava al pagaré fundante de la ejecución, la judicatura señala que, del examen del documento, es posible constatar que se consignó en éste lo siguiente: “Exento de impuesto de timbres y estampillas según D.L N° 3.475, Artículo 24 N° 9”, por lo que correspondiendo el título de autos a un “pagaré a la Vista Tarjeta de Crédito”, queda comprendido en la situación de exención que señala la norma, tal como se hizo constar en el documento, motivo por el cual rechaza la excepción planteada. Respecto a la segunda de las excepciones opuestas, esto es, la ineptitud del libelo, también la deniega por considerar que una demanda es inepta cuando su contenido es tan ambiguo, equívoco e ininteligible que, en definitiva, no se entiende, afectando el derecho de defensa del demandado, sin embargo, de la sola lectura del libelo es posible comprender su contenido, tanto así que el propio ejecutado fue capaz de oponer otras excepciones. Termina indicando que, conforme a lo expresado y del examen del instrumento que sustenta la ejecución, el ejecutante cuenta con un título suficiente que da cuenta de la acreencia que persigue, con el carácter de ejecutivo; la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. CUARTO: Que, de la lectura del libelo de nulidad, se despren

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Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles bajo el Rol C-2678-2022, caratulado “Banco de Chile con Angulo”, por sentencia de doce de enero de dos mil veintitrés, el tribunal rechazó las excepciones de los numerales 7° y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con

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