3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

VILLALOBOS/CENTRO ODONTOLOGICO LARU DENT SPA

Rol

743-2025

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, condenando a los demandados a pagar a la actora de manera conjunta la suma de $2.000.000.- por concepto de indemnización de perjuicios por daño corporal y daño moral. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que en el recurso de casación en la forma la parte demandada sostiene que los sentenciadores incurrieron en la causal establecida en el Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estima que el fallo se dictó con omisión del requisito contemplado en el Nº 4 del artículo 170 del mismo texto legal, o sea, con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, por cuanto no justificaron en su fallo lo expuesto por el apelante, en relación a las notorias contradicciones del sentenciador de primera instancia. 3°.- Que, respecto a la causal de casación invocada, el recurso no podrá ser admitido a tramitación, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta que las alegaciones del recurrente se encuentran dirigidas al fallo de segunda instancia que confirmó el de primera, sentencia que, en consecuencia, adolecería de los mismos vicios formales invocados en esta ocasión, pero que no fue objeto de la impugnación de nulidad que ahora se intenta. De lo anterior necesario es concluir, que no se reclamó por la parte demandante oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega, por lo que la casación en la forma en estudio no podrá ser admitida a tramitación. 4°.- Que, a mayor ab

Fallo

fallo de primera instancia de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, condenando a los demandados a pagar a la actora de manera conjunta la suma de $2.000.000.- por concepto de indemnización de perjuicios por daño corporal y daño moral. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que en el recurso de casación en la forma la parte demandada sostiene que los sentenciadores incurrieron en la causal establecida en el Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estima que el fallo se dictó con omisión del requisito contemplado en el Nº 4 del artículo 170 del mismo texto legal, o sea, con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, por cuanto no justificaron en su fallo lo expuesto por el apelante, en relación a las notorias contradicciones del sentenciador de primera instancia. 3°.- Que, respecto a la causal de casación invocada, el recurso no podrá ser admitido a tramitación, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta que las alegaciones del recurrente se encuentran dirigidas al fallo de segunda instancia que confirmó el de primera, sentencia que, en consecuencia, adolecería de los mismos vicios formales invocados en esta ocasión, pero que no fue objeto de la impugnación de nulidad que ahora se intenta. De lo anterior necesario es concluir, que no se reclamó por la parte de

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Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de vein

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