JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA

ERNILDA CATALAN RIOS/ERNA NYCOLE MANQUI ARANEDA

Rol

1019-2025

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de dos de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de nulidad absoluta del contrato de compraventa. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 951, 980, 983 y 1182 del Código Civil, en relación con el artículo 55 del reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, argumentando básicamente, que no se ha cumplido con las exigencias exigidas por la ley para disponer de los inmuebles hereditarios, básicamente, con la inscripción especial de herencia. 3°.- Que del propio tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el demandante sólo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos que indica, pero omite extender la infracción legal a normas que en estos autos tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso, a lo menos, de los artículos 10, 686, 688, 1801, 1437, 1445, 1462, 1463, 1464, 1467, 1545, 1546, 1681, 1682, 1683, 1699 y 1793 del Código Civil, lo que lleva a concluir que la recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo; exigencia que no se satisface con la sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. 4°.- Que por otro lado, según se infiere de lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, quedan fuera del ámbito de la casación en el fondo aqu

Fallo

fallo de primera instancia de dos de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de nulidad absoluta del contrato de compraventa. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 951, 980, 983 y 1182 del Código Civil, en relación con el artículo 55 del reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, argumentando básicamente, que no se ha cumplido con las exigencias exigidas por la ley para disponer de los inmuebles hereditarios, básicamente, con la inscripción especial de herencia. 3°.- Que del propio tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el demandante sólo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos que indica, pero omite extender la infracción legal a normas que en estos autos tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso, a lo menos, de los artículos 10, 686, 688, 1801, 1437, 1445, 1462, 1463, 1464, 1467, 1545, 1546, 1681, 1682, 1683, 1699 y 1793 del Código Civil, lo que lleva a concluir que la recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo; exigencia que no se satisface con la sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustent

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de dos de mayo de dos mil ve

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