MP C/ ANDRES ANTONIO AHUMADA BLAMEY
Rol
106786-2023
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Reforma
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada en el RUC 1900770446-4, RIT N° 244-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con excepción lel numeral séptimo del
Fundamentos
considerando duodécimo, y el párrafo final del numeral VI de lo resolutivo, que se eliminan. Del
Fallo
fallo de nulidad que antecede, se reproduce su fundamento décimo sexto. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que, no corresponde ingresar la huella genética del acusado en el Registro de Condenados a que se refiere el artículo 17 de la Ley Nº19.970, puesto que la referida inclusión no resulta procedente por las razones ya expuestas en el fallo de nulidad que precede, que se ha dado por reproducido en lo pertinente, por lo que no resulta útil repetirlo nuevamente; 2°.- Que, efectivamente, tratándose de una condena por la figura del artículo 4 de la Ley N°20.000, esta no resulta incluida en el artículo 17 de la Ley N°19.970, lo que hace improcedente su aplicación; Por estas consideraciones y citas legales contenidas en la sentencia anulada, que para efectos de este fallo se han dado por reproducidas se decide: Que se mantiene el fallo condenatorio dictado en contra del imputado Andrés Antonio Ahumada Blamey, por lo que deberá sufrir las penas impuestas en la parte resolutiva del fallo reproducido previamente, dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, en los términos indicados, excluyendo el registro de la huella genética de dicho acusado en el aludido Registro, por ser ello improcedente. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada Bórquez. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Nº 106786-2023. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Manuel Antonio Valderrama R., Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., Ministro (S) Roberto Contreras O., y los Abogados Integrantes Sres. Carlos Urquieta S. y Juan Carlos Ferrada B. No firma el Sr. Urquieta, no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada en el RUC 1900770446-4, RIT N° 244-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Pe
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