TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MP C/ ANDRES ANTONIO AHUMADA BLAMEY

Rol

106786-2023

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 1900770446-4, RIT N° 244-2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, condenó al acusado, Andrés Antonio Ahumada Blamey, a la penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de utilizar placa patente correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290; de 541 días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de incorporación de la huella genética del Registro de ADN conforme al artículo 17 de la Ley N°19.970, como autor del delito tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley N°20.000 y; de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito portar elementos destinados conocidamente para cometer delitos de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal. Hechos perpetrados el dieciocho de julio de dos mil diecinueve en la ciudad de Valdivia. En contra de dicha decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el día miércoles diecinueve de febrero último, conforme a la certificación estampada. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurso de nulidad entablado por la defensa del acusado, se fundó en cuatro causales, una de carácter principal y las otras en carácter de subsidiarias. La primera de ellas, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, con relación con el artículo 19 N° 2, N °3 incisos 5 y N° 7 de la Constitución Política de la República, al haberse infringido estas normas por llevarse a cabo una detención fuera de los supuestos de flagrancia. Lo anterior se configuraría porque al arribo de los funcionarios policiales al lugar, no pudieron percibir, en forma manifiesta, el delito de conducción con placa patente correspondiente a otro vehículo, sino que tuvieron que realizar una serie de diligencias autónomas, no autorizadas por la ley, lo que descartaría la referida flagrancia. Pide en base a esta causal, que se anule la sentencia y el juicio oral que la precede, solicitando se retrotraigan los autos al estado de realización de un nuevo juicio oral, excluyendo la totalidad de la prueba del Ministerio Público contenida el auto de apertura, por haber sido esta obtenida con infracción de garantías fundamentales. En subsidio, invocó la causal de nulidad prevista lo previsto en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Indica que la causal en cuestión se configura en atención a que el Tribunal Oral en Lo Penal arriba a un veredicto condenatorio vulnerando el principio de la lógica, concretamente, el de razón suficiente, lo cual vicia la sentencia y el juicio oral, siendo el único remedio la declaración de nulidad. Detalla que la participación en el hecho del acusado se fundamentó, de acuerdo al Tribunal, en el reconocimiento que realizan los funcionarios policiales Faúndez y Henríquez, aseveración que no es correcta desde el punto de vista del principio de razón suficiente. El

Fallo

fallo y los propios testigos reconocen que en la persecución que se realiza al vehículo encartado lo pierden de vista, lo que no ocurre una vez, sino que, en dos oportunidades, esto es cuando pierden de vista el furgón gris y, posteriormente, cuando se interrumpe el contacto visual de los ocupantes del vehículo Qashqai quienes habían subido a un tercer automóvil. Asimismo, las características decisivas para el reconocimiento fueron las vestimentas oscuras, contextura delgada y 1,75 metros de altura, sin revestir una peculiaridad tal que permita descartar errores de sindicación, máxime si no vieron su rostro. Pide la invalidación de la sentencia recurrida y del juicio oral que la antecedió, ordenando la realización de nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados. En subsidio de la causal anterior, invoca la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que hace recaer en que el Tribunal Oral en lo Penal calificó como delito un hecho que la ley no considera tal, todo ello con relación al artículo 445 del Código Penal. Explica que, conforme al hecho acreditado, el delito en cuestión se configura en base al hallazgo al interior de un vehículo motorizado de “dos pasamontañas artesanales confeccionados de manga de chaleco color negro y diversos guantes de látex”. Así, tales especies de pasamontañas artesanales confeccionados de manga de chaleco color negro y diversos guantes de látex, no cumplen con la exigencia de estar orientados a la comisión de robos habitados

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RUC 1900770446-4, RIT N° 244-2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, condenó al acusado, Andrés Antonio Ahumada Blamey, a la penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de utilizar placa patente correspondiente a otro vehí

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