BAIJUN HU CON JULIO GODOY FIGUEROA
Rol
4258-2025
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó el fallo de primera instancia de dieciocho de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de precario y en su lugar acogió la demanda. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 1698, 1702, 1703, 1709 y 1712 del Código Civil y los artículo 346 N°3, 426, 427, 428 del Código de Procedimiento Civil en relación al inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil; y b) el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente, que no se ponderó adecuadamente la prueba documental y testimonial ofrecida por su parte. Sostiene que, si se hubiera valorado correctamente, habría llegado a la conclusión de que el demandado detenta un título que le habilita para ocupar el inmueble objeto de esta acción, derivado de un vínculo laboral con el actor. 3°.- Que de lo expuesto se deriva que con el recurso se pretende, en último término, alterar los hechos fijados en la sentencia, desde que -no obstante lo concluido por los sentenciadores- el demandado insiste en sostener lo contrario, esto es, que detenta un título oponible al actor, que justifica su ocupación del inmueble. Planteamiento éste que no puede aceptarse en la medida que la fijación de aquellos hechos se basa en la apreciación que de las pruebas se hiciera por los sentenciadores del fondo, en términos tales que aquéllos no son susceptibles de modificación a menos que en su establecimiento haya existido vulneración de normas reguladoras de la prueba. 4°.- Que, en este orden de ideas se constata, que los preceptos que el recurrente invoca primordialmente como normas reguladoras de la prueba, no reviste tal carácter, ya que sólo indican pautas a los jueces
Fallo
fallo de primera instancia de dieciocho de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de precario y en su lugar acogió la demanda. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 1698, 1702, 1703, 1709 y 1712 del Código Civil y los artículo 346 N°3, 426, 427, 428 del Código de Procedimiento Civil en relación al inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil; y b) el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente, que no se ponderó adecuadamente la prueba documental y testimonial ofrecida por su parte. Sostiene que, si se hubiera valorado correctamente, habría llegado a la conclusión de que el demandado detenta un título que le habilita para ocupar el inmueble objeto de esta acción, derivado de un vínculo laboral con el actor. 3°.- Que de lo expuesto se deriva que con el recurso se pretende, en último término, alterar los hechos fijados en la sentencia, desde que -no obstante lo concluido por los sentenciadores- el demandado insiste en sostener lo contrario, esto es, que detenta un título oponible al actor, que justifica su ocupación del inmueble. Planteamiento éste que no puede aceptarse en la medida que la fijación de aquellos hechos se basa en la apreciación que de las pruebas se hiciera por los sentenciadores del fondo, en términos tales que aquéllos no son susceptibles de modificación a menos que en su establecimiento haya existido vulneración de norm
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Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó el fallo de primera instancia de dieciocho de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó la de
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