SOCIEDAD FARMACÉUTICA/LUIS EWERT MONTECINOS TOLOZA
Rol
5275-2025
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del primer párrafo de su motivo noveno, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció Sociedad Farmacéutica Los Ángeles Limitada, quien dedujo recurso de protección en contra de don Luis Montecinos Toloza, por el acto consistente en retirar el cerco divisorio de su propiedad y correrlo sin autorización. Estima que dicho actuar resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita el restablecimiento de sus garantías. Segundo: Que el recurrido detalla que en el año 2018 el propietario anterior del predio vecino retiró el deslinde existente, realizando una construcción en el lugar. Luego, por acuerdo de las partes, el muro fue restituido en su emplazamiento oficinal, pero restaban 1,06 metros cuya reposición se realizó el 14 de octubre último, cuando se instaló el nuevo muro, dentro de su propiedad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso, desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, encontrándose discutido cuál es el deslinde entre los terrenos de recurrente y recurrido y, en consecuencia, la propiedad sobre la porción cuestionada, fluye que en el caso de autos la parte recurrente carece
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de once de febrero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol N°5.275-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del primer párrafo de su motivo noveno, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció Sociedad Farmacéutica Los Ángeles Limitada, quien dedujo recurso de protección en contra de don Luis Montecinos Toloza, por el acto consistente en retirar el cerco div
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