JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

FABIAN LINEROS MORALES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA

Rol

4874-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-217-2023, RUC 2340465641-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por don Fabián Lineros Morales en contra de la Municipalidad de La Pintana. El demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de quince de enero de dos mil veinticuatro. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación respecto de cometidos específicos del artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. El recurrente sostiene que fue contratado a honorarios para cumplir funciones propias de la institución demandada en forma continua y permanente, excediéndose el marco previsto en el artículo 4 de la Ley N°18.883, por lo que resulta aplicable el Código del Trabajo por supletoriedad, puesto que las labores que desempeñó no corresponden a las hipótesis taxativas a que se refiere la citada reglamentación estatutaria, que, además, cumplió bajo subordinación y dependencia, constituyendo un error su calificación como servicios específicos; razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para decidir, se deben revisar en forma previa los hechos establecidos en la instancia: 1.- Del 2 de diciembre de 2013 al 28 de noviembre de 2014, el demandante, don Fabián Lineros Morales, trabajador social, fue contratado a honorarios por la Municipalidad de La Pintana para desempeñar la función de monitor en los programas “integral al adulto mayor”, “vínculos” y “subsistema Chile solidario”, labor que cumplió semanalmente los lunes, martes y miércoles, por al menos veinticuatro horas, percibiendo, a cambio, una contraprestación mensual de $369.975, previa emisión de la respectiva boleta. 2.- Desde el 2 de junio al 28 de noviembre de 2014, el estipendio percibido por el actor aumentó a $739.950, incrementándose igualmente las horas semanales que debía cumplir en dependencias de la Dirección de Desarrollo Comunal (DIDECO), de lunes a jueves de 9:00 a 17:30 horas y los viernes de 9:00 a 16:30 horas. 3.- Las partes suscribieron un nuevo contrato a honorarios con vigencia del 1 al 31 de diciembre de 2014, desempeñándose el actor como “profesional apoyo social” en el marco del programa “apoyo al desarrollo de las organizaciones del adulto mayor de La Pintana”, labor que cumplió en la DIDECO los lunes y martes de 9:00 a 17:00 horas y los miércoles de 9:00 a 14:00 horas. 4.- Del 2 de enero al 31 de diciembre de 2015, las partes se vincularon a través de un contrato a honorarios, cumpliendo el demandante la función de “profesional de apoyo” en el programa “apoyo integral de las personas mayores”, de lunes a jueves de 9:00 a 17:30 horas y los viernes de 09:00 a 16:30 horas, labor por la que percibió la suma de $770.000, previa emisión de la respectiva boleta. 5.- En forma paralela, del 1 de diciembre de 2015 al 31 de mayo de 2016, el actor fue contratado a honorarios por el municipio demandado para desempeñar la función de “apoyo social” en el programa “voluntarios mayores apoyan a sus pares en situación de dependencia”, por lo que tuvo que cumplir horario fuera de la jornada exigida en el contrato anterior, servicios por lo que percibió la suma mensual de $330.000, previa emisión de la correspondiente boleta. 6.- El 1 de febrero de 2016, el actor decidió renunciar a todos los contratos a que hasta esa fecha lo vinculaban con la demandada. 7.- Desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2016, el demandante fue contratado a honorarios para prestar servicios en el “convenio para operaciones del conjunto de viviendas tuteladas para personas mayores, aporte SENAMA”, percibiendo, a cambio, una retribución mensual de $923.500, labor que cumplió de lunes a jueves de 9:00 a 17:30 horas y los viernes de 09:00 a 16:30 horas. 8.- Paralelamente, el demandante fue contratado a honorarios por la demandada como apoyo profesional en el programa “voluntarios mayores apoyan a sus pares en situación de dependencia”, percibiendo, a cambio, la suma de $330.000. 9.- Durante los años 2017 a 2019, el a

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Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-217-2023, RUC 2340465641-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por don Fabián Lineros Morales en contra de la Municipalidad de La

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