C.A. de Concepción

LORENZA EDITH CANDIA LUNA/ JUAN OSVALDO CRUZ ARAVENA

Rol

3921-2025

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Lorenza Candia Luna, quien dedujo recurso de protección en contra de don Juan Cruz Aravena, por el acto consistente en el bloqueo del acceso al Lote Cinco A-Dos, del cual ella es titular de derechos. Estima que tal actuar resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía constitucional consagrada en el N°24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que cesen los actos y se proceda a reparar los daños causados. Segundo: Que, tal como este Tribunal ha manifestado en forma reiterada, el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma Carta Magna se contemplan, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, en el presente caso, la recurrente acompañó una inscripción especial de herencia, donde se indica que ella, conjuntamente con otros herederos, es dueña del denominado Lote Cinco A-Dos. Cuarto: Que al obrar del modo indicado el recurrido incurrió en una actuación arbitraria e ilegal, pues ha ejercido un acto propio de autotutela, que se encuentra proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento del derecho que invoca y, mientras ellos no sean ejercidos y no se hubiere dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito al recurrido impedir a la actora el ingreso al lugar. Quinto: Que en consecuencia el actuar acusado, de instalar un portón de acceso y mantenerlo cerrado – que, por lo demás, ha sido reconocido por el recurrido - produce una perturbación ilegal del derecho contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, toda vez que se obstaculiza a la actora el acceso a un bien sobre el cual es dueña de derechos. En este sentido, el obrar del recurrido impide el ejercicio de los atributos del dominio que ostenta la recurrente, escenario que motiva que esta Corte adopte las cautelas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, puesto que en situaciones como la que aquí se plantea, la señalada acción cautelar resulta ser el instrumento adecuado para obtener el restablecimiento del statu quo existente con anterioridad a la ejecución de los actos perturbatorios, sin perjuicio del derecho que tienen las partes para ejercer, en la sede correspondiente, las acciones que crean más convenientes a sus intereses, con el objeto de regularizar la situación que les afecta.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de enero último y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se dispone para el restablecimiento del imperio del derecho, que el recurrido deberá poner a disposición de la recurrente las llaves del portón instalado, permitiéndole así el libre desplazamiento por el predio, sin perjuicio de otros derechos que podrá ejercer por la vía y el procedimiento que corresponda. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3.921-2025.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Lorenza Candia Luna, quien dedujo recurso de protección en contra de don Juan Cruz Aravena, por el acto consistente en el bloqueo del acceso al Lot

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica