GALVEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
32931-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos autos se recurrió de protección en contra de la Resolución Exenta N° 9134 de 7 de marzo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migración, en cuanto por la misma se revoca el permiso de residencia definitivo de que gozaba la ciudadana doña Beatriz Gálvez Vidal, disponiendo, además, el referido acto, que deberá hacer abandono del país en el plazo de 15 días, a contar de la notificación de la misma resolución y, por otra parte, la prohibición de ingreso al territorio nacional de la extranjera por el plazo de 20 años. Aparece del mismo acto administrativo que la autoridad respectiva dio inicio a un procedimiento de revocación del permiso de residencia definitivo -del que gozaba la recurrente desde el año 2012 en este país-, por infringir la legislación vigente, al haber sido condenada en causa RUC N° 2210049505-1, RIT N°7614-2022 del Juzgado de Garantía de Viña de Mar, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de giro doloso de cheques. Precisa la autoridad que al no remitirse por la extranjera los antecedentes solicitados por Oficio Ordinario N° 87.083, se ha tenido en consideración solo los antecedentes disponibles en ese Servicio y, en atención a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 y artículo 137 de su Reglamento, se ha ponderado que: “4.1. Respecto a la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de revocación: que, el hecho ilícito por el que la extranjera fue condenada vulnera los bienes jurídicos de la seguridad pública, la fe pública y la propiedad, lo que genera graves consecuencias sociales que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. 4.2. Respecto de los antecedentes delictuales que la extranjera pudiera tener: que, la extranjera no registra otras condenas distintas a la mencionada en el N° 2. 4.3. Respecto de la reiteración de infracciones migratorias: que, no registra reiteración de infracciones migratorias. 4.4. Respecto de su periodo de residencia regular en Chile: que, la extranjera mantiene residencia regular en el país desde el año 2011. 4.5. Respecto de su vínculo con cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva: que, no se acredita que mantenga vínculos con familiares de los mencionados en el N° 5 del artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. 4.6. Respecto a si tiene hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia: que, no registra vínculos familiares en el país. 4.7 Respecto de las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por la extranjera durante su estadía en el territorio nacional: que, según los antecedentes disponibles en este Servicio, la extranjera no ha realizado contribuciones de ninguna índole.” Segundo: Que, en tales circunstancias, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso acoge el recurso, dejando sin efecto la Resolución recurrida. Al efecto, razonan los sentenciadores que ante dicha sede la reclamante acompañó documentación que da cuenta de su trabajo, a saber, estatuto actualizado de la empresa de responsabilidad limitada de su nombre, en la que labora como comerciante y certificados de nacimiento de sus hijos menores de edad. Acompaña, además, documentos que dan cuenta de la escolarización de aquéllos. Por último, acompaña certificado de matrimonio. Afirman que los
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida resultan del todo arbitrarios, dada la naturaleza del delito por el cual fue condenada la actora, esto es el delito de giro doloso de cheques, ilícito que se origina a través de una acción penal privada y donde está en juego el patrimonio del tenedor de dicho título de crédito, sin que pueda extrapolarse la afectación a aquellos hechos y circunstancias que sustenta la resolución recurrida, esto es: “seguridad pública, la fe pública y la propiedad, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social”. Concluyen que de lo expuesto se desprende que al no existir la gravedad de afectación referida por el servicio, la resolución cuestionada se torna en ilegal y arbitraria. Tercero: Que en contra de dicha decisión recurre el Servicio Nacional de Migraciones, y aduce que al encontrarse el delito cometido en una de las causales estipuladas en el artículo 32 N°6 de la Ley N° 21.325, según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Migraciones, impone una obligación al Servicio de revocar el permiso de residencia del que el extranjero gozaba, en atención a la gravedad del delito cometido y a los bienes jurídicos protegidos que su actuar vulneró. Por lo demás, la recurrente acompaña antecedentes en la instancia judicial no siendo la sede correspondiente para ello y con posterioridad a la dictación del acto impugnado, no ejerciendo los recursos administrativos contemplados en la Ley y que le fueron reservados. Cuarto: Que constituye un hecho indiscutido que emana de la propia decisión impugnada -transcrita en el considerando segundo-, que la recurrida adoptó la decisión ponderando sólo los antecedentes disponibles en dicho Servicio, los que no se condicen, en concreto, con la realidad de la reclamante. De los antecedentes acompañados a estos autos, resulta que la actora sí mantiene vínculos familiares -a diferencia de lo que expresa la decisión recurrida-, con dos hijos nacidos en Chile de actualmente 9 y 6 años de edad, estudiantes, además de su cónyuge -desde el año 2011-, todos inscritos en la Circunscripción de Viña del Mar del Servicio de Registro Civil e Identificación. Junto con ello, la reclamante desempeña una actividad comercial regular, que también se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, correspondiente a la “Panificadora y Congelados Beatriz Gálvez Vidal E.I.R.L” constituida el 22 de noviembre de 2019 y vigente a la fecha. Todo ello constituye un arraigo familiar y social que no puede dejar de ponderarse en la especie, unido, además, a que manteniendo la reclamante residencia regular en el país desde el año 2011, no registra reiteración de infracciones migratorias ni otras condenas de orden penal. Quinto: Que, en este contexto, la revisión de los antecedentes permite a la mayoría de estos se
Fallo
fallo en alzada, por lo que habrá de confirmarse dicha decisión en cuanto deja sin efecto la Resolución Exenta N° 9134 de 7 de marzo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se revoca el permiso de residencia definitivo de que gozaba la ciudadana doña Beatriz Gálvez Vidal y se dispone, además, que deberá hacer abandono del país en el plazo de 15 días, a contar de la notificación de la misma resolución como la prohibición de ingresó al territorio nacional de la extranjera por el plazo de 20 años. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo, quien, estuvo por revocar la decisión en alzada, en razón de los siguientes fundamentos: 1° Que, se debe tener presente que, el artículo 126 de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)”; y, por su lado, el artículo 89 de la citada ley ordena la “Revocación imperativa. Se revocarán las residencias o permanencias de quienes: 1. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2”. Por su parte el artículo 32, en su numeral 6° prescribe que se prohíbe el ingreso a los extranjeros que:… “6. Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena.” 2° Que, de lo expuesto, aparece que lleva razón la apelación deducida por el Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que, la ley de extranjería contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, la condena en Chile por crimen o simple delito, siendo esta última naturaleza la que reviste el delito de giro doloso de cheques por el que fue condenada la reclamante. 3° Que, en ese contexto, la resolución impugnada, expresamente indica que las razones de expulsión de la reclamante obedecen a que “el hecho ilícito por el que la extranjera fue condenada vulnera los bienes jurídicos de la seguridad pública, la fe pública y la propiedad, lo que genera graves consecuencias sociales que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social.” 4° Que, además, dicha medida de expulsión fue precedida del correspondiente procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la actora por infringir la legislación migratoria, el que le fue debidamente not
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7 Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos autos se recurrió de protección en contra de la Resolución Exenta N° 9134 de 7 de marzo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migración, en cuanto por la misma se revoca el permiso de residencia definitivo de que gozaba la ciudadana doña Beat
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