ARRAYAN FACTORING S.A CON SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA (E)
Rol
4882-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del párrafo sexto al párrafo final del
Fundamentos
considerando décimo primero, desde la frase “Respecto a los argumentos esgrimidos en la letra c)” hasta “como se dirá en lo resolutivo del fallo”, que se eliminan. Asimismo, se suprime el motivo décimo segundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Lo expresado en los fundamentos segundo y del cuarto al octavo del
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del párrafo sexto al párrafo final del considerando décimo primero, desde la frase “Respecto a los argumentos esgrimidos en la letra c)” hasta “como se dirá en lo resolutivo del fallo”, que se eliminan. Asimismo, se suprime el motivo décimo segundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Lo expresado en los fundamentos segundo y del cuarto al octavo del fallo de casación que precede, que se tienen por reproducidos. 2°) Que como se explicó y se razonó en la sentencia de casación, aparece de las facturas cobrada en estos autos, que éstas gozan de mérito ejecutivo en tanto aparecen recibidas por la deudora, su contenido no fue reclamado, su pago es actualmente exigible y la acción para su cobro no se encuentra prescrita, por lo que esta Corte revocará el fallo en alzada, rechazando la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que, en cuanto a la excepción de pago opuesta en forma subsidiaria por la ejecutada -cuya decisión omitió pronunciamiento el tribunal de primer grado- habiéndose acreditado y asentado como hecho de la causa en el motivo noveno de la sentencia apelada, que las facturas no han sido pagadas, se denegará tal excepción. 4°) Que, atento a lo que dispone el artículo 471, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte ejecutada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintidós dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, en cuanto acogió la excepción prevista en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y omitió pronunciamiento de la excepción del numeral 9° de la misma norma y, en su lugar, se declara que se rechazan dichas excepciones, debiendo seguir adelante con la ejecución hasta el total y cumplido pago de lo ordenado, con costas. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del ministro Sr. Prado Puga. Rol N° 4.882-2024.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del párrafo sexto al párrafo final del considerando décimo primero, desde la frase “Respecto a los argumentos esgrimidos en l
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