URSULA GUERRA PONCE DE LEON CON GERARDO ZAMORANO ZAMORANO
Rol
22898-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de primera instancia, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos undécimo a décimo cuarto, que se suprimen. Se reproducen, asimismo, los basamentos tercero a séptimo del
Fallo
fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde, de conformidad con la ley. VISTO: Se reproduce la sentencia de primera instancia, a excepción de sus considerandos undécimo a décimo cuarto, que se suprimen. Se reproducen, asimismo, los basamentos tercero a séptimo del fallo de casación que antecede. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Que conforme a lo señalado expresamente por la actora en su demanda “que luego de la celebración de este contrato, y por expresa solicitud de la vendedora decide prestarle la propiedad al hijo de ésta por el plazo de 2 años, es decir desde el año 2018 y hasta el año 2020”, dichos que tienen el carácter de confesión judicial y cuyo valor se aprecia por estos sentenciadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 1713 del Código Civil, se logra advertir que no ha resultado justificada la situación de precario aducida por ella, desde que la tenencia por parte del demandado del inmueble cuya restitución pretende no obedece a ignorancia o mera tolerancia suya, toda vez que el título por el cual ocupa el inmueble el demandado corresponde a un contrato de comodato, el que consiste en la entrega por una de las partes a la otra, gratuitamente, de una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso, razón por la cual la demanda de
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde, de conformidad con la ley. VISTO: Se reproduce la sentencia de primera instancia, a excepción de sus considerandos undécimo a décimo cuarto, que se suprimen. Se re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica