ARANCIBIA LEYTON RAFAELA CON PARDO RAMIREZ VERONICA Y OTROS (O)
Rol
217959-2023
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTO: En los autos rol C-917-2020, sobre juicio ordinario, caratulados “Arancibia Leyton Rafaela / Pardo Ramírez Verónica y otros”, el Juzgado de Letras de Villarrica, por decisión de treinta de septiembre de dos mil veintidós rechazó la acción incoada de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, sin costas. En cuanto interesa al recurso, la demandante apeló en contra de la mencionada sentencia definitiva y una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por determinación de catorce de agosto de dos mil veintitrés, la confirmó. La misma parte impugnó esa última decisión, por medio de los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la vista de la causa se advirtió que la sentencia recurrida adolece de un vicio de casación de forma, que autoriza su invalidación de oficio, como quedará en evidencia del examen que se hará, en los razonamientos que se expondrán a continuación. SEGUNDO: Que, como se adelantó, Rafaela Arancibia Leyton dedujo una demanda de resolución de un contrato verbal de construcción e indemnización de perjuicios en contra de Genaro González San Juan, de Verónica Pardo Ramírez y de Constructora Pardo y González Limitada, esta última representada por el primero de los demandados; lo anterior, por el no cumplimiento de la obra encargada, a realizase en la ciudad de Ancud y los perjuicios causados, al quedar el inmueble en obra gruesa y, atendido el incumplimiento denunciado, solicitó, por concepto de daño emergente, $58.090.400 y $100.000.000 por daño moral, o la suma que el tribunal determine. Expresa que se acordó un valor total de $66.000.000 por la construcción de una vivienda principal, de aproximadamente 100 metros cuadrados, según las terminaciones acordadas, a realizarse en 3 a 4 meses, a partir de mayo de 2019, plazo que fue prorrogado sucesivas veces, hasta que el 11 de enero de 2020 viajó con sus hijos al lugar, para llevar los artefactos de cocina, habiéndose coordinado previamente con el demandado señor González, encontrándose con la obra a medio construir, teniendo un último contacto con el señor González, el día 6 de julio de ese año, cuando el mismo le dijo que volvería a Ancud, porque su padre había fallecido. Atendidos los incumplimientos ya reseñados, solicita que se declare la resolución del contrato de construcción celebrado y se le concedan las indemnizaciones ya referidas. Los demandados personas naturales contestaron, según consta del folio 20, solicitando el rechazo de la acción, pese a lo cual reconocen que Genaro González mantuvo conversaciones con la actora, quién pactó expresamente que la Constructora Pardo y González Limitada le construyera una vivienda en Chiloé. No obstante, y tal como lo hicieron al oponer excepciones dilatorias, que resultaron desechadas, hacen presente que quien representa a la Constructora es la demandada Verónica Pardo y no Genaro González San Juan, no siendo ellos responsables por los incumplimientos alegados. Indican, además, que el proyecto inicial se fue modificando de común acuerdo con el tiempo y que la casa se construyó en un 80 a 85% y que, a causa de eventos ajenos a su voluntad, como lo fueron el estallido social, de octubre de 2019 y la pandemia por Covid-19, en marzo de 2020, se incrementó el valor de los materiales, haciendo excesivamente más oneroso el cumplimiento del contrato, sin que la actora haya sufrida perjuicios, porque el grado de avance de la obra sería más que equivalente a lo que la Constructora podía soportar, en un contrato ejecutado de buena fe, no existiendo antecedentes de obligaciones incumplidas. El tribunal a quo rechazó la acción, consid
Fallo
fallo impugnado, que hizo suyos los argumentos vertidos por el juez a quo, se advierte una evidente falta de ponderación sustancial de cada una de las piezas aportadas al juicio y el análisis conjunto de todos aquellos antecedentes. OCTAVO: Que, en primera instancia, la demandante acompañó, entre otros documentos, diversos comprobantes de transferencias, realizadas no solo a la Constructora demandada, sino que también a doña Verónica Pardo Ramírez, por un total de $12.000.000, correspondientes a las glosas “anticipo de saldo de 20 millones”, “pago a cuenta del total del precio de la casa”, “pago según lo acordado”; “pago a cta de costo casa”; “según plan de pago” y “último pago acordado antes de entrega de casa”, realizadas entre el 16 de septiembre y el 30 de diciembre, de 2019, prueba que no fue debidamente ponderada ni analizada por el sentenciador. Por su parte, los demandados personas naturales acompañaron en el folio 20, junto a su contestación, la escritura pública denominada “Constitución de Sociedad Construcciones Pardo y González Limitada”, de 23 de octubre de 2012, en la que no consta el hecho de haberse inscrito aquella, en el Registro de Comercio respectivo, a fin de dar debida publicidad de sus estipulaciones. NOVENO: Que, además de lo anterior, la actora y recurrente aportó, en segunda instancia, folio 30 del sistema de tramitación de la Corte de Apelaciones, 30 correos electrónicos entre la demandante y el demandado señor González, relativos al encargo obje
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Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos rol C-917-2020, sobre juicio ordinario, caratulados “Arancibia Leyton Rafaela / Pardo Ramírez Verónica y otros”, el Juzgado de Letras de Villarrica, por decisión de treinta de septiembre de dos mil veintidós rechazó la acción incoada de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, sin costas. En cuanto interesa al recur
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