MARCELO IVÁN ALARCÓN HERNÁNDEZ CON GASTÓN HARIET FILLA MIRANDA
Rol
41142-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En procedimiento sumario, caratulados “Marcelo Alarcón Hernández con Gastón Filla Miranda”, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas bajo el Rol N° C-884-2022, el demandante recurrió de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de uno de agosto de dos mil veinticuatro, que confirmó la resolución de primer grado de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la resolución impugnada infringe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues en su concepto es un error de derecho considerar que el simple transcurso del plazo de seis meses de inactividad es suficiente para declarar el abandono del procedimiento, agregando que no se tuvo en consideración en la resolución recurrida que el demandado solicitó el abandono del procedimiento una vez que se realizó una gestión que califica de útil, como fue la notificación por cédula de resolución que recibe la causa a prueba a la parte demandada, manifestando que la actitud del demandado corresponde a un renuncia tácita del ejercicio de su derecho. Arguye, en tal sentido, que con la gestión del 9 de abril de 2024 se reactivó el procedimiento y se cumplió con la finalidad de hacer avanzar el juicio, interrumpiéndose el plazo de seis meses necesarios para que se declare el abandono del procedimiento. Pide, en definitiva, que se proceda a invalidar la sentencia definitiva, se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley, rechazando el incidente de abandono del procedimiento y, en subsidio, en el evento improbable que el presente recurso sea rechazado por defectos en su formalización, se sirva casar de oficio la sentencia recurrida en el sentido solicitado. SEGUNDO: Que, la sentencia cuestionada, que confirmó el
Fallo
fallo de primera instancia, acogió el incidente planteado, teniendo en consideración que trascurrió el plazo de seis meses que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, considerando para ello que luego de la dictación de la resolución que recibió la causa a prueba -26 de julio de 2023- trascurrieron más de seis de meses de inactividad en el juicio, pues únicamente se notificó por cédula a la parte demandada el 10 de abril de 2024, esto es trascurrido ya el plazo señalado. Asimismo, determinó que la presentación del 5 de diciembre de 2023 no reúne las condiciones para ser considerada como una gestión útil. TERCERO: Que, del examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el periodo pertinente, se advierte que: - El 15 de mayo de 2023 el tribunal rechazó incidente de sustitución del procedimiento. - El 26 de julio de 2023 se dictó la resolución que recibe la causa a prueba. - Con fecha 2 de agosto de 2023 el tribunal dictó el cúmplase de la resolución dictada el del 12 de julio por la Corte de Apelaciones, que a su vez confirmó el rechazo del incidente de sustitución del procedimiento de 15 de mayo de 2023. - El día 5 diciembre de 2023 la parte demandante presentó un escrito en el que solicitaba que se citara a oír sentencia, la que fue rechazada por el tribunal por resultar improcedente en atención al estado procesal de la causa. - El 9 de abril de 2024 consta certificado de notificación por cédula al apoderado de
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Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En procedimiento sumario, caratulados “Marcelo Alarcón Hernández con Gastón Filla Miranda”, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas bajo el Rol N° C-884-2022, el demandante recurrió de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de uno de agosto de dos mil veinticuatro, que confirmó la res
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