C.A. de Santiago

LOBOS MAUREIRA JADYEL ALEXANDER CONTRA QUINTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

6342-2025

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que la decisión impugnada carece de la motivación necesaria, exigida por el artículo 36 del Código Procesal Penal, lo cual la hace devenir en ilegal, toda vez que no se han ponderado correctamente los antecedentes para decretar la medida cautelar de internación provisoria impuesta sobre el amparado, habida cuenta de la penalidad asignada a los delitos por cuales ha sido formalizado y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20.084, lo cual permite concluir que otras medidas cautelares resultan idóneas y procedentes a efectos de cautelar los fines del proceso y garantizar, igualmente, la seguridad de la sociedad, por lo que se revoca la sentencia apelada de cuatro de febrero de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N°120-2025, y se decide que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor del adolescente Jadyel Alexander Lobos Maureira, dejándose sin efecto la medida cautelar de internación provisoria que pesa en su contra, debiendo el Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago citar, de inmediato, en la causa RUC 2.401.612.078-9, RIT 6.953-2024, a una audiencia con la finalidad de discutir la procedencia de otras medidas cautelares de menor intensidad, a su respecto. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase. N°6.342-2025.

Fallo

se decide que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor del adolescente Jadyel Alexander Lobos Maureira, dejándose sin efecto la medida cautelar de internación provisoria que pesa en su contra, debiendo el Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago citar, de inmediato, en la causa RUC 2.401.612.078-9, RIT 6.953-2024, a una audiencia con la finalidad de discutir la procedencia de otras medidas cautelares de menor intensidad, a su respecto. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase. N°6.342-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folios 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que la decisión impugnada carece de la motivación necesaria, exigida por el artículo 36 del Código Procesal Penal, lo cual la hace devenir en ilegal, toda vez que no se han ponderado correctamente los antecedentes para decretar la medida cautelar de internación pr

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