DIAZ SIU Y TORRES LIMITADA/GEOCONTROL S.A.
Rol
3944-2025
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo doña Mariela Ruíz Salazar en representación de Díaz Siu y Torres Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la de primera instancia, que rechazó el registro de la marca solicitada. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de antecedentes atingentes a la solicitud, refiere los preceptos legales que se ven afectados, haciendo en su líbelo un desarrollo de la infracción al artículo 16 de la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, señalando principios de la lógica entre otros el de identidad, de la razón suficiente, pero con un desarrollo en términos genéricos, resultando que lo que expone en su arbitrio es una manifestación de su disconformidad con la valoración de los antecedentes, y en definitiva con lo resuelto. Tercero: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba. Al respecto, nada señala el recurrente, no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada, -como se dijo-, manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16, y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo. Cuarto: Que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando “el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil y 20 de la Ley N° 19.039, se rechaza el recurso interpuesto en representación del solicitante en contra el veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Al primer otrosí: estese a lo decidido; al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3944-25. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministros Sr. Manuel A. Valderrama R., Sras. María Teresa Letelier R. y María Cristina Gajardo H., Ministro suplente Sr. Roberto Contreras O. y el Abogado Integrante Sr. Carlos Urquieta S. No firma el Sr. Urquieta, no obstante haber estado en el acuerdo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo doña Mariela Ruíz Salazar en representación de Díaz Siu y Torres Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la de primera instancia, que recha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica