4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

TECNOLOGIAS LOGICAS SA/CANDIANI

Rol

3251-2025

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de hecho deducido; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, razón que lleva que este sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Nicolás Navarrete Fasching en representación de Tecnologías Lógicas S.A. Al primer otrosí: estese a lo decidido; al segundo y tercer otrosí: a sus antecedentes y al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 3251-25. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministros Sr. Manuel A. Valderrama R., Sras. María Teresa Letelier R. y María Cristina Gajardo H., Ministro suplente Sr. Roberto Contreras O. y el Abogado Integrante Sr. Carlos Urquieta S. No firma el Sr. Urquieta, no obstante haber estado en el acuerdo, por estar ausente.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Nicolás Navarrete Fasching en representación de Tecnologías Lógicas S.A. Al primer otrosí: estese a lo decidido; al segundo y tercer otrosí: a sus antecedentes y al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 3251-25. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministros Sr. Manuel A. Valderrama R., Sras. María Teresa Letelier R. y María Cristina Gajardo H., Ministro suplente Sr. Roberto Contreras O. y el Abogado Integrante Sr. Carlos Urquieta S. No firma el Sr. Urquieta, no obstante haber estado en el acuerdo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que, se ha deducido este recurso contra la re

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