JORGE ALTAMIRANO ABARCA Y OTRO
Rol
243537-2023
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Reforma
Resultado
Sentencia / accede extradición, procedimiento simplificado, entrega diferida [Altamirano]
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 7 de noviembre de 2023, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía correo a la Excma. Corte Suprema el oficio RES. N°4328, de fecha 6 de noviembre de 2023, el cual condujo la Nota N°180 de la Embajada de España de fecha 26 de octubre de 2023, mediante la cual el Juzgado de Instrucción N° 21 de Barcelona, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano chileno JORGE ALTAMIRANO ABARCA, cédula nacional de identidad chilena RUN N°19.613.693-2, pasaporte F3777218, nacido el 30 de agosto de 1997, en virtud del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal suscrito entre la República de Chile y el Reino de España el 14 de abril de 1992, para determinar su responsabilidad penal por hechos que constituirían el presunto delito de robo con violencia e intimidación, previsto en el artículo 237, 242 N°1, 2 y 3 y el delito de lesiones previsto en el artículo 147, ambos del Código Penal Español. Los hechos por los cuales el Estado requirente solicitó la detención preventiva de Jorge Altamirano Abarca son los siguientes: “El pasado día 15 de diciembre de 2022, sobre las 10:40 horas, en la joyería RONDAS de la calle Rambla Sant Antoni núm.20, de Barcelona, se había llevado a cabo un robo con violencia e intimidación, materializado por tres personas que amenazaron y agredieron a dos trabajadores haciendo uso de un arma de tipo pistola y de un cuchillo, a los cuales ataron de pies y manos en una habitación de la trastienda. Los presuntos autores sustrajeron un total de 1.427 piezas, de un peso total de 7,3 Kg de oro de diferentes purezas y de un valor total de 469.144,68 euros. También causaron daños en los cristales de la tienda por importe de 302,50 euros.” “Los investigados fueron identificados fotográficamente por las dos víctimas del robo, así como por otros dos testigos de los hechos, un taxista y un policía fuera de servicio, y también por la trabajadora
Fundamentos
motivos de agenda del tribunal, el 3 de febrero de 2025, se reprogramó la audiencia de revisión de medidas cautelares personales del artículo 447 del Código Procesal Penal, fijando nueva fecha para el 6 de febrero de 2025, a las 14:30 horas, en la misma modalidad. Con fecha 4 de febrero de 2025, se tuvo presente el acta de audiencia de control de detención del requerido del 2 de febrero de 2025, remitida por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en la cual se informó el ingreso del requerido al Complejo Penitenciario de Valparaíso de Gendarmería de Chile. En la audiencia de revisión de medidas cautelares de fecha 6 de febrero de 2025, se resolvió sustituir la medida cautelar de arresto domiciliario total por la medida privativa de libertad de prisión preventiva, ordenando el ingreso del requerido en dicha calidad al Complejo Penitenciario de Valparaíso y fijándose audiencia de extradición para el 6 de marzo de 2025, a las 14.30 horas, bajo la modalidad de videoconferencia. En el día y hora señalados se realizó la audiencia de extradición mediante videoconferencia que contó con la presencia del abogado del Ministerio Público Álvaro Hernández Ducos, el Defensor Penal Público Javier Ruiz Quezada y el requerido, quien compareció desde el Centro Penitenciario de Valparaíso. El tribunal verificó que el requerido tuvo contacto con su abogado, estando en conocimiento del pedido de extradición y de sus derechos. A su vez, el requerido manifestó que haría uso de su derecho a guardar silencio y que no prestará declaración. Acto seguido, el tribunal explicó al requerido el procedimiento de extradición ordinario y el procedimiento de extradición simplificado. En la mencionada audiencia, el Ministerio Público señaló los hechos por los cuales Reino de España solicitó la extradición del requerido, con la finalidad que éste respondiera de manera informada si deseaba someterse al proceso de extradición simplificado. Consultado el requerido, manifestó su voluntad de renunciar al procedimiento de extradición ordinario, y su deseo de acceder a procedimiento de extradición simplificado del artículo 454 del Código Procesal Penal. También, los intervinientes agregaron que no renunciarán a los recursos legales. El abogado del Ministerio Público continuó su intervención solicitando que la entrega del requerido quedara diferida al término de dos procesos penales que se le siguen en Chile y en su caso, al cumplimiento de las condenas. Indicó que las causas son la RUC N°2401610013-3, seguida por el delito de amenazas y RUC N°2401112538-3, seguida por el delito de maltrato de obra a personal de la Policía de Investigaciones y amenazas, ambas del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Hizo presente que, por tratarse de causas por delitos de menor entidad, tomará contacto con los fiscales del Ministerio Público para acelerar el término de los procesos y así facilitar una rápida entrega a las autoridades españolas. Conferido traslado a la defensa, indicó que el requerido se
Fallo
fallo se dictará el día martes 11 de marzo de 2025, el cual será comunicado mediante correo electrónico. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Reino de España requirió formalmente la extradición del ciudadano chileno Jorge Altamirano Abarca, cédula nacional de identidad chilena RUN N°19.613.693-2, pasaporte F3777218, nacido el 30 de agosto de 1997, para que el Juzgado de Instrucción N°21 de Barcelona, determine su responsabilidad penal por los hechos que constituirían el presunto delito de robo con violencia e intimidación, y por el presunto delito de lesiones, contemplados en los artículos 237, 242 N°1, 2, 3 y 147 del Código Penal Español, respectivamente, acaecidos el 15 de diciembre de 2022. SEGUNDO: Que, conforme ha sostenido la Corte Suprema, la solicitud de extradición pasiva constituye un conjunto de actuaciones, ordenadas legalmente, para garantizar, y en su caso disponer la entrega por las autoridades del Estado donde esté una persona reclamada por las autoridades de otro Estado, con el fin de responder por actividades delictivas, con el objeto de que sea juzgada por sus órganos jurisdiccionales o que cumpla la pena o medida de seguridad que se le impuso. En tal virtud, el legislador ha optado por regular el ejercicio de esa acción para evitar la discrecionalidad de las autoridades judiciales requirente y requerida al momento de determinar la procedencia del pedido de extradición, imponiendo normas específicas en el ordenamiento jurídico nacional y suscribiendo otras con d
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Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 7 de noviembre de 2023, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía correo a la Excma. Corte Suprema el oficio RES. N°4328, de fecha 6 de noviembre de 2023, el cual condujo la Nota N°180 de la Embajada de España de fecha 26 de octubre de 2023, mediante la cual el Ju
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