JEAN BERTHONY ISME CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
6343-2025
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°25035800, de 23 de enero de 2025. Lo anterior, fundado en que el amparado no acompañó resolución que acreditase el pago de multa por concepto de residencia irregular ni tampoco certificado de antecedentes debidamente legalizado y/o apostillado de su país de origen. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración la grave crisis política e institucional que atraviesa el país de origen de aquél y que repercute negativa y directamente en la celeridad en la obtención de documentación oficial. Además, tampoco puede soslayarse que el amparado ha residido en el país hace más de nueve años y cuenta con arraigo familiar y laboral según se desprende de la documentación acompañada a la acción constitucional. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°224-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano haitiano Jean Berthony Isme, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25035800 de 23 de enero de 2025, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del amparado, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando al amparado un último plazo, cuando menos, de noventa (90) días para los efectos de allegar el o los comprobantes de pago respectivos que acredite la solución de la multa impaga y el certificado de antecedentes penales legalizado y/o apostillado de su país de origen. Regístrese y devuélvase. N°6.343-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica