YÁÑEZ/UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO
Rol
9643-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto al noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece doña Pía Ximena Yáñez Herrera, quien deduce recurso de protección en contra de Universidad Alberto Hurtado, por el hecho que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la negativa de la casa de estudios de otorgarle el certificado definitivo de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, decisión que considera vulnera las garantías constitucionales en los numerales 2, 3, 10, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó la Universidad recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Argumentó que la decisión no obedece a un acto ilegal y menos arbitrario, pues se actuó en virtud del incumplimiento de la actora en cuanto al pago del arancel de titulación establecido previamente en el Reglamento Académico del Estudiante de Pregrado y conforme a lo dispuesto en el artículo 55 letra e) de la Ley N°21.091. Tercero: Que la sentencia en alzada acogió la acción constitucional deducida, fundado en que al existir un contrato de prestación de servicios educacionales del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, la forma legal de solicitar el cumplimiento de aquellas que se estimen incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, resultando ilegítimo utilizar cualquier medio de presión para obtener el pago. En la especie, la Dirección de Análisis y Registro Académico de la Universidad continúa condicionando la entrega de certificado definitivo de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales al pago del arancel de titulación. Esta circunstancia desvirtúa totalmente el argumento contenido en el informe, por el que se pide se rechace el recurso por haber perdido oportunidad y, por lo demás, es constitutiva de autotutela, y a mayor abundamiento, en el evento de aceptarse, importaría para el recurrente una renuncia a la facultad de acudir a la justicia ordinaria a fin de discutir la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se pretende. Agrega que refuerza lo señalado, la circunstancia que la Ley General de Educación Nº 23.370 en su artículo 11 dispone: “El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica”, precepto que, si bien no se refiere a las Universidades, evidencia el espíritu del legislador. Concluye que, en consecuencia, la decisión de la Universidad es ilegítima y además arbitraria, ya que discrimina a la actora al privarla de la obtención de la documentación necesaria para realizar los trámites conducentes a la obtención de su título profesional, pese a reunir los requisitos para ello, en relación con los demás egresados que se encuentran en su misma situación académica, lo que importa la infracción de la garantía conte
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se resuelve que se rechaza la acción de protección deducida. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Ferrada, quien fue del parecer de confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada B. Rol N° 9.643-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Juan Carlos Ferrada B. y Sr. José Miguel Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por haber cesado en funciones y el Abogado Integrante Sr. Ferrada por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 19: estese al mérito de autos. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto al noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece doña Pía Ximena Yáñez Herrera, quien deduce recurso de protección en contra de Universidad Alberto Hurtado, por el hecho qu
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