C.A. de Santiago

PEÑALOZA NUÑEZ NAZARIO SEGUNDO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

Rol

6034-2025

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido en el año 2015, la víctima afectada cumplió la mayoría de edad el 4 de agosto de 2018 y se le ha formalizado el 3 de diciembre de 2024 como autor del delito de abuso sexual en contra de persona mayor de catorce años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 233 del Código Procesal Penal, se produjo la suspensión de la prescripción de la acción penal. 2°) Que, al haberse desestimado la prescripción de la acción penal alegada por la defensa del imputado, sin expresar las consideraciones que diriman cada una de las alegaciones esgrimidas por la defensa en apoyo de su pretensión, como ha sido los efectos de la interposición de denuncia en su contra o la formalización de la investigación, se infringe el deber de fundamentación previsto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, con efecto trascendente en los derechos del amparado, pues permanece sometido a un proceso penal dirigido en su contra en las que han sido decretadas medidas cautelares. 3°) Que, sin perjuicio de lo señalado, no es posible que esta Corte se pronuncie derechamente sobre el sobreseimiento definitivo solicitado, pues existen otros elementos que deben ser ponderados por el tribunal, para determinar si se cumplen con los requisitos para establecer la prescripción de la acción penal.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 480-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, declarándose que el Juzgado de Garantía de Colina deberá citar a una audiencia a fin de debatir con todos los antecedentes la petición de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 6.034-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. A los escritos folios N° 5 y 8: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido en el año 2015, la víctima afectada cumplió la mayoría de edad el 4 de

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