C.A. de Iquique

MARISCAL GUTIÉRREZ SARI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

6225-2025

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 32-2025. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos y de la Abogada Integrante señora Tavolari, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, teniendo para ello presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida de imponer a la amparada la prohibición de ingreso al país por el término de 5 años, por haber salido e intentado ingresar al país por paso no habilitado; 2°) Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de explicar la situación denunciada, proporcionando los antecedentes que expliquen su actuar y que justifique su situación familiar, social y laboral en el país –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto a la prohibición de ingreso al territorio nacional, máximo si la amparada acreditó en esta sede que tiene una hija de 3 años de nacionalidad chilena y mantenía un contrato de trabajo desde el 8 de junio de 2021, circunstancias de arraigo familiar y laboral que debían ser ponderado por la autoridad migratoria antes de imponer la sanción migratoria objeto del recurso, los que al haberse omitido, autorizan a acoger el presente recurso. Rol N° 6225-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 32-2025. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos y de la Abogada Integrante señora Tavolari, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en con

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