C.A. de Talca

FANEITE GONZÁLEZ GABRIELA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

6214-2025

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 24488831, de fecha 21 de enero de 2025, mediante la cual se declara inadmisible la solicitud de residencia temporal y se autoriza el egreso del país de la extranjera, por estimarla improcedente. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para estimar improcedente la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que la extranjera ingresó al país con posterioridad al 11 de febrero de 2022, lo que no resulta efectivo, desde que la amparada reside en el país desde el 13 de febrero de 2018, fecha desde la cual se le han otorgado sucesivas residencias temporales, solicitando en el mes de noviembre de 2021 residencia definitiva en el país, solicitud que fue sometida a tramitación y que fue utilizada para que la amparada saliera e ingreso del país en agosto y diciembre de 2023, respectivamente. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vi

Fundamentos

considerando únicamente la fecha del último ingreso, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar las omisiones que la amparada pudo incurrir o tramitando el procedimiento administrativo tendiente a conocer su situación laboral, familiar y social. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo laboral y social en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

se declara inadmisible la solicitud de residencia temporal y se autoriza el egreso del país de la extranjera, por estimarla improcedente. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para estimar improcedente la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que la extranjera ingresó al país con posterioridad al 11 de febrero de 2022, lo que no resulta efectivo, desde que la amparada reside en el país desde el 13 de febrero de 2018, fecha desde la cual se le han otorgado sucesivas residencias temporales, solicitando en el mes de noviembre de 2021 residencia definitiva en el país, solicitud que fue sometida a tramitación y que fue utilizada para que la amparada saliera e ingreso del país en agosto y diciembre de 2023, respectivamente. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el des

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Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 24488831, de fecha 21 de enero de 2025, mediante la cual se declara inadmisible la solicitud de residencia t

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