JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

VERA MUÑOZ PATRICIO CON MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Rol

2290-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-88-2022, RUC 2240419301-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por don Patricio Alejandro Alfonso Vera Muñoz en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno. El demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Chillán, mediante sentencia de cuatro de enero de dos mil veinticuatro. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “si el carácter de exclusiva confianza de la contrata, nombramiento o designación de un Funcionario Público puede ser establecido arbitrariamente por el empleador, o bien solo puede establecerse tal carácter por medio de una Ley. Estamos frente a una cuestión de derecho, el carácter de exclusiva confianza de un cargo y nombramiento y si este puede atribuirse unilateralmente por quien efectúa el nombramiento, o solo puede establecerse por ley, desde que se trata de un régimen extraordinario que modifica la regla general de propiedad en el cargo, estabilidad en el empleo, así como mantiene un régimen especial de terminación de los servicios”. Para el recurrente, la determinación del carácter de confianza exclusiva de un cargo público no está entregado al arbitrio de la autoridad que lo designa, por cuanto debe establecerse previamente por la ley, tal como razonan los fallos de contraste que acompaña, presupuesto que reviste la máxima trascendencia, ya que su carácter excepcional obliga a realizar una interpretación restrictiva de las normas que los consagran, considerando que se trata de un régimen extraordinario que altera la regla general de estabilidad en el empleo, que asimismo presentan disposiciones específicas referidas al término de los servicios, según lo disponen los artículos 7 de la Ley N°18.834 y 49 de la Ley N°18.575, por lo que se debe concluir que la función para la que fue contratado no presentaba dicha calidad; razones por las que solicita la invalidación de la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que indica. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones sobre una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del ma

Fallo

fallo impugnado, el demandante acompañó los pronunciados por esta Corte en los autos Roles N°75.618-2021 y N°144.282-2020, de 9 de agosto de 2022 y 8 de marzo de 2021, respectivamente, y por la Corte de Apelaciones de Concepción en el ingreso N°47.386-2022, de 3 de agosto de 2022. En la primera sentencia se estableció que “siendo un hecho inconcuso que la recurrente fue designada para desempeñar el cargo de Directora de Seguridad Pública de la Municipalidad de Viña del Mar, resulta forzoso concluir que ésta nunca detentó la calidad de funcionaria de exclusiva confianza como lo sostiene el acto recurrido. Al atribuirle tal calidad sin existir norma legal que la sustentare, conforme lo previamente concluido, aparece que el acto deviene en arbitrario e ilegal, desde que atribuye a la actora una calidad que no mantenía, modificando de manera arbitraria e injustificada su régimen de terminación de los servicios, permitiendo que dicho término se fundara en una supuesta renuncia no voluntaria, que en la especie resulta del todo improcedente atendido lo ya señalado y afecta su derecho a la estabilidad en el empleo que mantiene desde que no comparte la calidad de funcionaria de exclusiva confianza como ya se ha asentado”. En el segundo fallo se determinó que “el cargo de exclusiva confianza, no se define por la decisión de la Autoridad a quien sirve el funcionario, sino por el ordenamiento jurídico”, lo que “reviste la máxima trascendencia, puesto que, su carácter excepcional, obliga

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Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT T-88-2022, RUC 2240419301-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por don Patricio Alejandro Alfonso Vera Muñoz en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno. El

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