ITAU CORPBANCA S.A. CON MANUEL EDUARDO DAVID MONTALBA RENCORET
Rol
1562-2025
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-1710-2022, caratulado “Itau Corpbanca S.A. con Manuel Eduardo David Montalba Rencoret”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de cobro de pesos, condenando a la parte demandada a pagar al demandante la suma de 1.318,0027 Unidades de Fomento, más intereses pactados, con costas. Segundo: Que el recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio, en primer término, en la infracción del artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 274 y 277 del mismo cuerpo legal. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó aplicar a la parte demandante los apercibimientos legales previstos para el caso de no exhibirse el documento consistente en la carta certificada dirigida por intermedio de un Notario al deudor demandado a su domicilio consignado en la escritura pública de mutuo; fundado en que la petición de apercibimiento había sido formulada en términos amplios, vagos e imprecisos. Sin embargo, discrepa de dicha decisión, dado que su parte fundó su solicitud en lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, que contempla expresamente los apercibimientos previstos en los artículos 274 y 277 del mismo cuerpo legal para tal efecto; precisando que el hecho de no haberse acreditado el envío de la citada carta, importa un incumplimiento contractual del actor que lo inhabilita para accionar por esta vía. Acto seguido, reclama la vulneración del artículo 2514 del Código Civil al haberse desestimado la excepción de prescripción
Fallo
fallo de primer grado, de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de cobro de pesos, condenando a la parte demandada a pagar al demandante la suma de 1.318,0027 Unidades de Fomento, más intereses pactados, con costas. Segundo: Que el recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio, en primer término, en la infracción del artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 274 y 277 del mismo cuerpo legal. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó aplicar a la parte demandante los apercibimientos legales previstos para el caso de no exhibirse el documento consistente en la carta certificada dirigida por intermedio de un Notario al deudor demandado a su domicilio consignado en la escritura pública de mutuo; fundado en que la petición de apercibimiento había sido formulada en términos amplios, vagos e imprecisos. Sin embargo, discrepa de dicha decisión, dado que su parte fundó su solicitud en lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, que contempla expresamente los apercibimientos previstos en los artículos 274 y 277 del mismo cuerpo legal para tal efecto; precisando que el hecho de no haberse acreditado el envío de la citada carta, importa un incumplimiento contractual del actor que lo inhabilita para accionar por esta vía. Acto seguido, reclama la vulneración del artículo 2514 del Código Civil al haberse desestimado la excepción de prescripc
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Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-1710-2022, caratulado “Itau Corpbanca S.A. con Manuel Eduardo David Montalba Rencoret”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte
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