JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

TELMO MARTINEZ AROS Y OTROS C/BLANCA ALBARRAN HABERT

Rol

2286-2025

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de constitución de servidumbre de tránsito, seguido ante el Juzgado de Letras de Río Bueno, bajo el Rol C-195-2020, caratulado “Telmo Martínez Aros y otros con Blanca Albarrán Habert”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de dos de enero de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de cinco de junio de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de constitución de servidumbre de tránsito, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo sustenta su arbitrio en la infracción de los artículos 847 y 1698 del Código Civil. En síntesis, alega que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción de autos, fundado en que no se acreditó que los inmuebles de propiedad de la parte demandante se encontraran efectivamente desprovistos de toda comunicación con el camino público; en circunstancias que, a su parecer, su parte sí cumplió con la carga de probar que los predios de su dominio, y colindantes con el de la demandada, se encuentran destituidos de todo acceso al camino público, según señala desprenderse de la documental y testimonial rendida y, en particular, del informe topográfico acompañado en segundo grado, el que concluye que se hace imposible otra alternativa para que los predios de los demandantes puedan acceder al camino público por condiciones incluso naturales y geográficas. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción interpuesta en autos, con costas. Tercero: Que, del examen de los antecedentes, fluye que el arbitrio de nulidad promovido por la parte demandante se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica diversa de la asentada por los sentenciadores del grado. En efecto, el fallo recurrido para arribar a la decisión de d

Fundamentos

motivos precedentes, indefectible es que el arbitrio de nulidad sustantiva en estudio tampoco puede prosperar.

Fallo

fallo de primer grado, de cinco de junio de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de constitución de servidumbre de tránsito, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo sustenta su arbitrio en la infracción de los artículos 847 y 1698 del Código Civil. En síntesis, alega que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción de autos, fundado en que no se acreditó que los inmuebles de propiedad de la parte demandante se encontraran efectivamente desprovistos de toda comunicación con el camino público; en circunstancias que, a su parecer, su parte sí cumplió con la carga de probar que los predios de su dominio, y colindantes con el de la demandada, se encuentran destituidos de todo acceso al camino público, según señala desprenderse de la documental y testimonial rendida y, en particular, del informe topográfico acompañado en segundo grado, el que concluye que se hace imposible otra alternativa para que los predios de los demandantes puedan acceder al camino público por condiciones incluso naturales y geográficas. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción interpuesta en autos, con costas. Tercero: Que, del examen de los antecedentes, fluye que el arbitrio de nulidad promovido por la parte demandante se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica diversa de la asentada por los sentenciadores del grado. En efecto, el fallo recurrido para arribar a la de

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Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de constitución de servidumbre de tránsito, seguido ante el Juzgado de Letras de Río Bueno, bajo el Rol C-195-2020, caratulado “Telmo Martínez Aros y otros con Blanca Albarrán Habert”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por

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