SERVICIO DE SALUD VALPARAISO-SAN ANTONIO/LUIS CHANGUAN RIPALDA
Rol
3206-2025
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el Rol C-2999-2018, caratulado “Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio con Luis Changuan Ripalda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de siete de enero de dos mil veinticinco, que revocó el fallo de primer grado, de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, en aquella parte que rechazó la excepción de prescripción prevista en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, en su lugar, acogió con costas la citada excepción, absolviendo al ejecutado de la ejecución; confirmándose en todo lo demás el fallo apelado. Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal de nulidad prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En síntesis, explica que el vicio denunciado se produce porque el fallo recurrido carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirvan de fundamento, puesto que acogió la excepción de prescripción extintiva, sin que se hayan desarrollado los razonamientos que determinen la decisión adoptada, ni las normas legales que la expliquen; toda vez que existiendo discusión sobre la época desde la cual se hizo exigible la obligación, así como también de la fecha en que se produjo la interrupción de la prescripción, la sentencia carece de la motivación suficiente para explicarlo. En tal sentido, precisa que la aplicación de los artículos 2515 y 2518 del Código Civil, permiten concluir que la obligación contenida en el título no se hizo exigible, sino hasta el día 13 de noviembre de 2018, cuando se dictó el acto administrativo sancionatorio en contra del ejecutado; quedando desde entonces fijada la época desde la que debió computarse el plazo de tres años de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, el que fue interrumpido de forma oportuna con la notificación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva el día 08 de octubre de 2019. Asimismo, respecto de la condena en costas, alega que el fallo se limitó a señalar que si se absuelve al ejecutado, se condenará con éstas a la ejecutante, sin advertir que a esta última le asiste el privilegio de pobreza legal que le exime de dicha carga, sin perjuicio de haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Solicita que se anule el
Fallo
fallo de primer grado, de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, en aquella parte que rechazó la excepción de prescripción prevista en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, en su lugar, acogió con costas la citada excepción, absolviendo al ejecutado de la ejecución; confirmándose en todo lo demás el fallo apelado. Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal de nulidad prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En síntesis, explica que el vicio denunciado se produce porque el fallo recurrido carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirvan de fundamento, puesto que acogió la excepción de prescripción extintiva, sin que se hayan desarrollado los razonamientos que determinen la decisión adoptada, ni las normas legales que la expliquen; toda vez que existiendo discusión sobre la época desde la cual se hizo exigible la obligación, así como también de la fecha en que se produjo la interrupción de la prescripción, la sentencia carece de la motivación suficiente para explicarlo. En tal sentido, precisa que la aplicación de los artículos 2515 y 2518 del Código Civil, permiten concluir que la obligación contenida en el título no se hizo exigible, sino hasta el día 13 de noviembre de 2018, cuando se dictó el acto administrativo sancionatorio en contra del ejecutado; quedando desde entonces fijada la época desde la que debió computarse el plazo de tres años de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, el que fue interrumpido de forma oportuna con la notificación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva el día 08 de octubre de 2019. Asimismo, respecto de la condena en costas, alega que el fallo se limitó a señalar que si se absuelve al ejecutado, se condenará con éstas a la ejecutante, sin advertir que a esta última le asiste el privilegio de pobreza legal que le exime de dicha carga, sin perjuicio de haber tenido motivos plausibles para litigar. Solicita que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda ejecutiva en todas sus partes, con costas. Tercero: Que la causal de nulidad formal alegada por la parte recurrente no puede prosperar, toda vez que el vicio denunciado no se configura en la especie. En efecto, para un correcto análisis de la anomalía formal denunciada, debe tenerse presente que ésta solo aparece cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión adoptada. Sin embargo, de una atenta lectura del fallo de alzada cuestionado, es posible constatar que –contrariamente a lo postulado por la impugnante– éste sí contiene las reflexiones tanto fácticas como jurídicas que condujeron a los sentenciadores del fondo a acoger la excepción de prescripción opuesta a la ejecución. En tal sentido, habiéndose expuesto previamente los antecedentes del proceso
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Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el Rol C-2999-2018, caratulado “Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio con Luis Changuan Ripalda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por l
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