/JIMÉNEZ
Rol
5836-2025
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora regulado en la Ley N° 20.720, seguido ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, bajo el Rol C-3082-2023, caratulado “/Jiménez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el acreedor Banco Itaú Chile, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de cinco de febrero de dos mil veinticinco, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución, de once noviembre de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de exclusión de crédito con garantía estatal del proceso de liquidación concursal. Segundo: Que el impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringió los artículos 8°, 136 y 255 de la Ley N° 20.720; artículos 4° y 13 del Código Civil; y artículos 12 y 13 de la Ley N° 20.027. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge González Anguita, en representación del acreedor Banco Itaú Chile, contra la sentencia de cinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 5.836-2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge González Anguita, en representación del acreedor Banco Itaú Chile, contra la sentencia de cinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 5.836-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora regulado en la Ley N° 20.720, seguido ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, bajo el Rol C-3082-2023, caratulado “/Jiménez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el acreedor Banco Itaú
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