/GARCÍA
Rol
5296-2025
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento de liquidación voluntaria simplificada, seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7485-2024, caratulado “/García”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el acreedor Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución, de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, que desestimó la preferencia de primera clase alegada por el acreedor respecto de los créditos verificados. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringió, en primer término, los artículos 19 y 22 del Código Civil, y los artículos 177, 273 inciso final, y 277 F de la Ley N° 20.720. Acto seguido, acusa la vulneración del artículo 281 inciso 5° de la Ley N° 20.720. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que declare inadmisible el recurso de apelación subsidiario. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado n
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que declare inadmisible el recurso de apelación subsidiario. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Álvaro Contreras Cauvi, en representación del acreedor Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, contra la sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexió
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Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento de liquidación voluntaria simplificada, seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7485-2024, caratulado “/García”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el acreedor Caja de Compensación de Asignación Familiar La Ara
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