KOMATSU CHILE S A / MINING SUPPLIES S.A.
Rol
4799-2025
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de gestión preparatoria de la vía ejecutiva, seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5753-2015, caratulado “Komatsu Chile S.A. con Mining Supplies S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de ocho de enero de dos mil veinticinco, que confirmó la resolución de primer grado, de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, sin costas. Segundo: Que la impugnante funda el recurso de nulidad formal en la causal de invalidación prevista en el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 1° del artículo 795 del mismo cuerpo legal. Por otra parte, sustenta el arbitrio de nulidad de fondo en la infracción del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y de los artículos 1700 y 1706 del Código Civil. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas, y sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación; y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. A su turno, el artículo 767 del mismo texto legal, dispone que el recurso de casación en el fondo procede contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto:
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por los abogados Alex Carocca Pérez e Ivanna Alquinta Concha, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de ocho de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 4.799-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de gestión preparatoria de la vía ejecutiva, seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5753-2015, caratulado “Komatsu Chile S.A. con Mining Supplies S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo de
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