C.A. de Santiago

VIVANCO/SOCIEDAD EDUCACIONAL RAYEN MAHUIDA S.A. VISTA EN POS DEL I.C. N° 16047-2024

Rol

3151-2025

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos séptimo y siguientes, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Que el establecimiento educacional “Colegio Rayen Mahuida Montessori”, lugar donde estudian los hijos de los recurrentes, es uno particular pagado, por lo que si los actores no están de acuerdo con el proyecto educativo del mismo, tiene la posibilidad de matricularlos en otro establecimiento que cumpla con sus expectativas y esté en armonía con la educación que desean darles a sus hijos. Y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin perjuicio de ello, atendida la naturaleza de los hechos expuestos en este procedimiento, remítanse los antecedentes a la Superintendencia de Educación, a objeto que conozca de ellos, y determine si procede una investigación por eventual vulneración a la normativa educacional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3.151-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos séptimo y siguientes, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Que el establecimiento educacional “Colegio Rayen Mahuida Montessori”, lugar donde estudian los hijos de los recurrentes, es uno particular pagado, por lo que si los actores no están de acuerdo

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