C.A. de Santiago

CONSTRUCTORA ALMAHUE S.A./LUNA

Rol

4989-2025

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 4.989-2025, caratulados “Constructora Almahue S.A. con Corte de Apelaciones de Santiago”, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se ha interpuesto recurso de queja en contra de los jueces que dictaron la resolución de 13 de febrero de 2025, que rechazó el recurso de hecho interpuesto por la quejosa en contra de la resolución del Segundo Tribunal Ambiental que denegó el recurso de apelación interpuesto por la recurrente en contra de la sentencia que rechazó su reclamación en contra del acto administrativo de la Superintendencia del Medio Ambiente que determinó el rechazo del programa de cumplimiento presentado por la Constructora en el contexto de un procedimiento sancionatorio. Segundo: Que, de acuerdo con la regla citada en el motivo que precede, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que no se ajusta a las características descritas en el fundamento primero y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución que se pronuncia respecto de un recurso de hecho no puede ser catalogada como sentencia definitiva o interlocutoria, al no responder a los presupuestos contemplados en las definiciones contenidos en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado en el motivo primero precedente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de

Fundamentos

fundamentos y normas legales citadas, actuando esta Corte de oficio, se deja sin efecto la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago el trece de febrero de dos mil veinticinco, en los autos rol Nº 5-2024 (ambiental-hecho), y en su lugar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación folio Nº 3. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte Suprema de oficio y teniendo en consideración: 1°) Que, para determinar la vía recursiva aplicable a la sentencia que rechaza la reclamación ambiental dirigida en contra del acto de la Superintendencia del Medio Ambiente que se pronuncia respecto de un plan de cumplimiento, es útil recordar, como lo ha hecho esta Corte Suprema en oportunidades anteriores (V.g. SCS rol Nº 248.438-2023, entre otras), que la sentencia del Tribunal Ambiental, si bien no falla el fondo del asunto controvertido, cual es la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental por parte de la titular del proyecto, ciertamente pone fin a la procedimiento jurisdiccional. 2°) Que, por otro lado, consistentemente se ha resuelto que no es posible aceptar la revisión jurisdiccional, por vía de casación, de todos y cada uno de los actos y sentencias dictadas en la institucionalidad ambiental, pues, además de las limitaciones expresamente establecidas en la Ley Nº 20.600, es indispensable considerar que, en general, lo impugnable en el Derecho Administrativo chileno son los actos terminales, es decir, actos administrativos propiamente dichos, pero no lo son los actos de trámite o actos intermedios, como es el caso de la resolución

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 4.989-2025, caratulados “Constructora Almahue S.A. con Corte de Apelaciones de Santiago”, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se ha interpuesto recurso de queja en contra de los jueces que dictaron la res

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