17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HEREDIA Y OTRO CON SCHAPIRA Y PEREZ INVERSIONES LIMITADA (O)

Rol

194783-2023

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos Rol Nº 13938-2020, seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago por el procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por evicción, caratulados “Heredia y otro con Shiapira y Pérez Inversiones Ltda.” se dictó sentencia de primera instancia el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, la cual acogió parcialmente la demanda principal condenándose a la demandada Schapira y Pérez Inversiones Limitada, a pagar a los demandantes Luis Felipe Cubillos Valenzuela y Patricia Fernanda Heredia, las siguientes prestaciones: a) UF. 10.200. y UF. 812,549. en su equivalente en pesos al momento del pago efectivo, más intereses corrientes aplicados desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y hasta la época del pago efectivo, todo ello por concepto de restitución del precio de venta del inmueble evicto; b) $1.843.797.- a título de gastos operacionales de la escritura de compraventa del inmueble evicto; c) $2.126.039.-, por concepto de mejoras necesarias o tiles en el inmueble evicto, sumas que deberán serlo debidamente reajustadas según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor aplicado desde el último día anterior al mes en que quede ejecutoriada la sentencia y hasta el último día del mes anterior al de su pago efectivo, y las sumas reajustadas devengarán intereses corrientes aplicados desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y hasta la época del pago efectivo y se rechaza los demás rubros indemnizatorios reclamados por los actores, con costas. Los demandantes y demandados dedujeron recurso de apelación en contra del fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de trece de julio de dos mil veintitrés lo revocó en la parte que denegó la pretensión de indemnización de daño moral y, en cambio acogió la demanda por este rubro y ordenó a la demandada pagar en favor de los demandantes la suma de 1000.- Unidades de Fomento para cada uno de ellos, confirmándose en lo demás. Contra esta última decisión, la demandada dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA PRIMERO: Que, el recurrente acusa que en el

Fallo

fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de trece de julio de dos mil veintitrés lo revocó en la parte que denegó la pretensión de indemnización de daño moral y, en cambio acogió la demanda por este rubro y ordenó a la demandada pagar en favor de los demandantes la suma de 1000.- Unidades de Fomento para cada uno de ellos, confirmándose en lo demás. Contra esta última decisión, la demandada dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA PRIMERO: Que, el recurrente acusa que en el fallo se ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 5 del citado compendio normativo. Afirmó que, la sentencia del tribunal de alzada ha incurrido en el vicio denunciado, al acceder a la demanda indemnizatoria a título de daño moral, supuestamente derivado de la evicción a que se condenó a su representada, porque la evicción total solo da derecho a las indemnizaciones que taxativamente establece el artículo 1847 del Código Civil como acertadamente lo concluyó el juez de primera instancia. Se trataría de una regla especial respecto del régimen general de responsabilidad por incumplimiento contractual, razón por la cual no resultarían aplicable las normas generales sobre efectos de las obligaciones del Título XII del Libro IV del Código Civil, en particular, los artículos 1556 y 1558 relativos a la indemnización de perjuicios contractuales, disposiciones que razonan sobre la base de la culpa o dolo del deudor para efectos de agravar su responsabilidad y extender la reparación civil a perjuicios que las partes no previeron en el contrato. Solicita que se acoja el recurso y se anule el fallo de alzada, dictándose el correspondiente de reemplazo que en derecho corresponda. SEGUNDO: Que los hechos en que se funda la causal de nulidad denunciada no constituyen el vicio que se alega. En efecto, en opinión de esta Corte, lo que cuestiona el recurso se refiere a la interpretación que el tribunal de alzada ha hecho de las normas jurídicas que resuelven el asunto sometido a su decisión. Este vicio -invocado incorrectamente- únicamente se puede dar por verificado cuando la sentencia de instancia carezca de fundamentaciones; y no, cuando teniéndolas, estas no se ajusten a la interpretación que sustenta la parte recurrente. En este caso, la sentencia no incurre en el vicio alegado. Para corroborarlo, bastará con considerar los fundamentos del recurso y lo expresado en el considerando tercero de la sentencia recurrida en lo que se refiere a la indemnización del daño moral a favor de los demandantes, conforme con el artículo 1853 del Código Civil, disposición que, para el evento de evicción parcial, obliga al vendedor a restituir “todo otro perjuicio que de la evicción resultare al comprador”. Alg

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Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos Rol Nº 13938-2020, seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago por el procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por evicción, caratulados “Heredia y otro con Shiapira y Pérez Inversiones Ltda.” se dictó sentencia de primera instancia el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, la cual acogió parcial

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