OYARZO HERNANDEZ JAIME ABELARDO CONTRA CORTE DE APELACIONES Y PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Rol
5860-2025
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a noveno, que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que, de los antecedentes aportados por la recurrente y lo manifestado por los recurridos, aparece de manifiesto que la decisión de no acceder a la pena sustitutiva de remisión condicional y, en subsidio la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, se sustentó en la ausencia del presupuesto reglado en la letra c) de los artículos 4 y 8 de la Ley 18216. 2°) Que, tratándose de una exigencia de corte subjetivo, correspondía con mayor razón que el tribunal explicitase los fundamentos por los que no se dio lugar a la pena sustitutiva, resultando insatisfactorio -al alero del estándar previsto en el artículo 36 del Código Procesal Penal- reducir la explicación de la decisión a la mera referencia a las anotaciones consignadas en su extracto de filiación, cuestión que fue precisamente lo ocurrido en la especie y que termina por configurar la ilegalidad que reprocha en la acción constitucional de amparo incoada en la presenta causa. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N°52-2025, y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Jaime Abelardo Oyarzo Hernández y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt de nueve de marzo de dos mil veinticuatro, RIT 193-2023, solo en cuanto no dio lugar a la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, disponiéndose en su lugar que se accede a la referida sanción sustitutiva, por el término de la condena, la que deberá ser cumplida en el domicilio que señale el amparado, entre las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente, debiendo el tribunal disponer que el amparado se presente en el Centro de Gendarmería para los efectos de dar inicio al cumplimiento de la aludida sanción. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. González, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese de inmediato a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, así como al Tribunal Oral en lo Penal y Juzgado de Garantía de la ciudad, por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N°5860-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que, de los antecedentes aportados por la recurrente y lo manifestado por los recurridos, aparece de manifiesto que la decisión de no acceder a la
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