GUSTAVO GARRIDO OLEA/FISCO DE CHILE
Rol
3540-2025
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 3.540-2025, caratulados “Gustavo Garrido Olea con Fisco de Chile y otro”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el 10 de enero de 2025 por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la interlocutoria de primer grado de declaró abandonado el procedimiento. SEGUNDO: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia que el fallo recurrido ha incurrido en infracción a los artículos 152 y 28 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la notificación de la interlocutoria de prueba a uno de los codemandados es una gestión útil y apta para interrumpir el plazo de abandono. Señala que el término probatorio es individual en su inicio y común en su conclusión, de manera tal que con la sola notificación de una de las partes nace el derecho de ésta para deducir recurso de reposición, y apelación subsidiaria, en contra de la interlocutoria de prueba, así como para presentar lista de testigos, enfatizando que el primero de los derechos fue ejercido en la especie. TERCERO: Que, según explica, la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque, de haberse efectuado una correcta interpretación y/o aplicación de las normas transgredidas, la sentencia de primera instancia habría sido revocada y el incidente de abandono rechazado. CUARTO: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, son hechos que constan en el expediente electrónico, los que siguen: a. El 13 de enero de 2022, se presentó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, dirigida en contra del Fisco de Chile y de un integrante de la Armada de Chile como persona natural; b. El 21 de octubre de 2022, se recibió la causa a prueba; c. El 30 de marzo de 2023, se notificó por cédula la interlocutoria de prueba al Consejo de Defensa del Estado; d. El 12 de junio de 2023, se notificó por cédula la interlocutoria de prueba al codemandado; y, e. El 14 de junio de 2023, se interpuso el incidente de abandono del procedimiento. QUINTO: Que, en las circunstancias fácticas anotadas, resulta determinante que el plazo previsto en el artículo 152 el Código de Procedimiento Civil expiró el 21 de abril de 2023, seis meses después de la dictación de la interlocutoria de prueba, sin que a dicha época se hubiese practicado su notificación de todas las partes del juicio, gestión necesaria para el inicio del término probatorio, etapa procesal siguiente a la fase de discusión. SEXTO: Que, así, contrario a lo propuesto por la recurrente, y tal como fue resuelto por los jueces del grado, aparece que la notificación de la interlocutoria de prueba a uno de los demandados no tuvo la aptitud para interrumpir el plazo de abandono, quedando en evidencia que el abandono del procedimiento fue correctamente declarado, al concurrir los requisitos que prevé la ley. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad intentado no puede prosperar, por manifiesta falta de fundamentos. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación folio Nº 61, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el diez de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3.540-2025.
Fallo
fallo recurrido ha incurrido en infracción a los artículos 152 y 28 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la notificación de la interlocutoria de prueba a uno de los codemandados es una gestión útil y apta para interrumpir el plazo de abandono. Señala que el término probatorio es individual en su inicio y común en su conclusión, de manera tal que con la sola notificación de una de las partes nace el derecho de ésta para deducir recurso de reposición, y apelación subsidiaria, en contra de la interlocutoria de prueba, así como para presentar lista de testigos, enfatizando que el primero de los derechos fue ejercido en la especie. TERCERO: Que, según explica, la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque, de haberse efectuado una correcta interpretación y/o aplicación de las normas transgredidas, la sentencia de primera instancia habría sido revocada y el incidente de abandono rechazado. CUARTO: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, son hechos que constan en el expediente electrónico, los que siguen: a. El 13 de enero de 2022, se presentó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, dirigida en contra del Fisco de Chile y de un integrante de la Armada de Chile como persona natural; b. El 21 de octubre de 2022, se recibió la causa a prueba; c. El 30 de marzo de 2023, se notificó por cédula la interlocutoria de prueba al Consejo de Defensa del Estado; d. El 12 de junio de 2023, se notificó por cédula la interlocutoria de prueba al codemandado; y, e. El 14 de junio de 2023, se interpuso el incidente de abandono del procedimiento. QUINTO: Que, en las circunstancias fácticas anotadas, resulta determinante que el plazo previsto en el artículo 152 el Código de Procedimiento Civil expiró el 21 de abril de 2023, seis meses después de la dictación de la interlocutoria de prueba, sin que a dicha época se hubiese practicado su notificación de todas las partes del juicio, gestión necesaria para el inicio del término probatorio, etapa procesal siguiente a la fase de discusión. SEXTO: Que, así, contrario a lo propuesto por la recurrente, y tal como fue resuelto por los jueces del grado, aparece que la notificación de la interlocutoria de prueba a uno de los demandados no tuvo la aptitud para interrumpir el plazo de abandono, quedando en evidencia que el abandono del procedimiento fue correctamente declarado, al concurrir los requisitos que prevé la ley. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad intentado no puede prosperar, por manifiesta falta de fundamentos. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación folio Nº 61, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el diez de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3.540-2025.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 3.540-2025, caratulados “Gustavo Garrido Olea con Fisco de Chile y otro”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica