JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

MIRANDA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU

Rol

6803-2024

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit T-6-2023, Ruc 2340046503-9, del Juzgado de Letras de Pichilemu, doña Isabel Mirada Lizana, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de relación laboral, vulneración de derechos, nulidad del despido y, en subsidio, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Municipalidad de Pichilemu, siendo rechazada por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintitrés. En contra del pronunciamiento de instancia, la demandante dedujo recurso de nulidad, el que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua mediante fallo de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. En contra de esta última resolución, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio «existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referentes al asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, el «determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación respecto de cometidos específicos del artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y si éstas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia». Tercero: Refiere que en el presente caso se debe concluir que existió una relación laboral, al no ajustarse los hechos a los presupuestos del artículo 4 de la Ley N° 18.883, siendo procedente la aplicación de las normas contenidas en el Código del Trabajo. Para dichos efectos, cita los fallos dictados por esta Corte en los antecedentes Roles N°50-2018 y 45.879-2017, respectivamente, además de la dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Rol N°61-2018. El primer

Fallo

fallo de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. En contra de esta última resolución, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio «existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referentes al asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, el «determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación respecto de cometidos específicos del artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y si éstas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia». Tercero: Refie

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En autos Rit T-6-2023, Ruc 2340046503-9, del Juzgado de Letras de Pichilemu, doña Isabel Mirada Lizana, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de relación laboral, vulneración de derechos, nulidad del despido y, en subsidio, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Municipalidad de Pi

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