1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

JOSE CASTRO ARAVENA/ PABLO BECERRA GARRO

Rol

3203-2025

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y desahucio, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, bajo el Rol C-428-2023, caratulado “José Castro Aravena con Pablo Becerra Garro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de ocho de enero de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de dos de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y la subsidiaria de desahucio, debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que la recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio en la infracción de los artículos 8 N° 2 y 7, y 20 inciso 2° de la Ley N° 18.101, y los artículos 47, 1554 N° 1, 1701, 1801 y 1915 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción principal y subsidiaria, por no haberse acreditado la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; en circunstancias que de la prueba documental y testimonial aportada al proceso es posible tener por establecida la existencia de dicho pacto, así como la renta pactada; razón por la que alega que los sentenciadores del fondo debieron acoger las acciones ejercitadas. En efecto, sostiene que debe presumirse de derecho como domicilio del demandado el del inmueble arrendado donde éste fue notificado; unido a que las cartolas bancarias, los pantallazos de mensajería escrita, y la declaración de los dos testigos, acreditan la existencia del contrato de arrendamiento, la renta mensual pactada, y sus estipulaciones; además que la parte demandada tampoco aportó probanza alguna para acreditar que los depósitos que hizo en la cuenta del demandante se realizaran a título de venta o pr

Fallo

fallo de primer grado, de dos de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y la subsidiaria de desahucio, debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que la recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio en la infracción de los artículos 8 N° 2 y 7, y 20 inciso 2° de la Ley N° 18.101, y los artículos 47, 1554 N° 1, 1701, 1801 y 1915 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción principal y subsidiaria, por no haberse acreditado la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; en circunstancias que de la prueba documental y testimonial aportada al proceso es posible tener por establecida la existencia de dicho pacto, así como la renta pactada; razón por la que alega que los sentenciadores del fondo debieron acoger las acciones ejercitadas. En efecto, sostiene que debe presumirse de derecho como domicilio del demandado el del inmueble arrendado donde éste fue notificado; unido a que las cartolas bancarias, los pantallazos de mensajería escrita, y la declaración de los dos testigos, acreditan la existencia del contrato de arrendamiento, la renta mensual pactada, y sus estipulaciones; además que la parte demandada tampoco aportó probanza alguna para acreditar que los depósitos que hizo en la cuenta del demandante se realizaran a título de venta o promesa de venta del inmueble en cue

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Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y desahucio, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, bajo el Rol C-428-2023, caratulado “José Castro Aravena con Pablo Becerra Garro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del re

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