C.A. de Santiago

NIETO REYES FABIOLA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

6029-2025

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°25036418, de 23 de enero de 2025, fundado en que la amparada no acompañó un certificado de antecedentes penales oficial de su país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que la amparada ha residido en el país alrededor de cinco años, presenta arraigo familiar y además acompañó en sede judicial un certificado de antecedentes debidamente apostillado de su país de origen en el que se consigna no tener anotaciones penales. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida,

Fundamentos

motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 19 de febrero de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°605-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana colombiana Fabiola Nieto Reyes, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25036418, de 23 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y conjuntamente decretó el abandono del país de la amparada, debiendo la autoridad recurrida continuar con la sustanciación del mentado procedimiento administrativo incoado, otorgando previamente a Fabiola Nieto Reyes un último plazo, cuando menos, de sesenta (60) días para los efectos de allegar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado de su país de origen. Regístrese y devuélvase. Rol N°6029-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y

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