INMOBILIARIA COSTA TERAO SPA/SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A
Rol
60500-2024
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de acción de reembolso y de pago de lo no debido, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-1463-2023, caratulado “Inmobiliaria Costa Terao SpA con Sociedad Austral de Electricidad S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro que, en lo pertinente, confirmó el fallo de primer grado, de veinte de julio del mismo año, que rechazó la demanda principal de reembolso, y la subsidiaria de pago de lo no debido. Segundo: Que la recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio, en primer término, en la infracción del artículo 139 bis del D.F.L. N°4/20018 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto de la Ley General de Servicios Eléctricos. En síntesis, sostiene que la infracción se produce porque la sentencia recurrida omitió la aplicación de la citada disposición, desde cuya entrada en vigencia, las instalaciones eléctricas de las concesionarias comprenden el empalme y medidor de cada casa o instalación eléctrica interior que reciba suministro eléctrico, se trate o no de un loteo; de manera que la demandada no ha tenido derecho, a su parecer, para cobrar por la extensión de la red de distribución, empalmes y medidores del loteo, debiendo restituírsele las sumas indebidamente pagadas, por la vía de la acción de reembolso derivada del “Aporte Financiero Reembolsable”, o en subsidio, por el pago de lo no debido. Acto seguido, reclama la vulneración de los artículos 1698, 1699, 1700 y 1702 del Código Civil, y del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que los jueces del fondo, conforme la prueba rendida, han establecido erróneamente que las obras ejecutadas se encuentran fuera de la zona de concesión de la parte demandada; en circunstancias
Fallo
fallo de primer grado, de veinte de julio del mismo año, que rechazó la demanda principal de reembolso, y la subsidiaria de pago de lo no debido. Segundo: Que la recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio, en primer término, en la infracción del artículo 139 bis del D.F.L. N°4/20018 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto de la Ley General de Servicios Eléctricos. En síntesis, sostiene que la infracción se produce porque la sentencia recurrida omitió la aplicación de la citada disposición, desde cuya entrada en vigencia, las instalaciones eléctricas de las concesionarias comprenden el empalme y medidor de cada casa o instalación eléctrica interior que reciba suministro eléctrico, se trate o no de un loteo; de manera que la demandada no ha tenido derecho, a su parecer, para cobrar por la extensión de la red de distribución, empalmes y medidores del loteo, debiendo restituírsele las sumas indebidamente pagadas, por la vía de la acción de reembolso derivada del “Aporte Financiero Reembolsable”, o en subsidio, por el pago de lo no debido. Acto seguido, reclama la vulneración de los artículos 1698, 1699, 1700 y 1702 del Código Civil, y del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que los jueces del fondo, conforme la prueba rendida, han establecido erróneamente que las obras ejecutadas se encuentran fuera de la zona de concesión de la parte demandada; en circunstancias que la documental consistente en un plano de l
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Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de acción de reembolso y de pago de lo no debido, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-1463-2023, caratulado “Inmobiliaria Costa Terao SpA con Sociedad Austral de Electricidad S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casa
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