5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SERVICIOS OFTALMOLOGICOS FERNANDO EUGENIO SAINI DEL OTERO SPA

Rol

4371-2025

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12020-2022, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Servicios Oftalmológicos Fernando Eugenio Saini del Otero SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de diez de enero de dos mil veinticinco, que confirmó la resolución de primer grado, de ocho de febrero de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento, con costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringió los artículos 346 N° 3 y 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que, conforme a la ley, anule el fallo de segunda instancia (sic). Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículo

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que, conforme a la ley, anule el fallo de segunda instancia (sic). Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Juan Enrique Olate Arévalo, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de diez de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 4371-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12020-2022, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Servicios Oftalmológicos Fernando Eugenio Saini del Otero SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casació

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