CALISTO/ACEVEDO
Rol
4826-2025
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-3602-2023, caratulado “Calisto con Acevedo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada y demandante reconvencional, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de treinta de enero de dos mil veinticinco, que confirmó la resolución de primer grado, de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud de oficios como medio de prueba. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringió los artículos 341 N° 1 y 349 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 11 de la Ley N° 20.886. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la resolución de primer grado y, en su lugar, se acoja la solicitud de oficios como medio de prueba. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764,
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la resolución de primer grado y, en su lugar, se acoja la solicitud de oficios como medio de prueba. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada Carla Velásquez Soto, en representación de la parte demandada y demandante reconvencional, contra la sentencia de treinta de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese, notifíquese, comuníquese
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Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-3602-2023, caratulado “Calisto con Acevedo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte dem
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