A.F.P. PROVIDA S.A. CON ANDREA CORTEZ ZAMORA
Rol
4832-2025
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de prescripción de la acción. Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 2 y 18 de la Ley N°17.322, 4, 13 y 19 inciso primero del Código Civil, dado que se acoge erradamente la excepción de prescripción, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 18 inciso tercero de la Ley N°17.322, que expresamente dispone que el plazo de prescripción se entiende interrumpido con la sola presentación de la demanda. Solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia impugnada estableció los siguientes hechos: 1. Los trabajadores terminaron la relación laboral en el mes de noviembre de 2017. 2. La demanda fue presentada el 14 de octubre de 2016 y notificada el 4 de abril de 2024. Sobre estos presupuestos fácticos y estimando que la prescripción de la acción no se interrumpe con la presentación, sino con la notificación de la demanda, acogió la excepción de prescripción de la acción opuesta por la demandada. Cuarto: Que los hechos que se tuvieron por acreditados deben permanecer inalterables; por lo mismo, no es aplicable al caso el artículo 18 de la Ley N°17.322, relativo a la interrupción de la prescripción con la sola presentación de la demanda, por tratarse de una regla especial que regula una hipótesis específica, relacionada con el incumplimiento de las empresas empleadoras de la obligación de comunicar ante las instituciones de seguridad social de sus dependientes, las modificaciones en la representación, a propósito de lo cual y ante demandas de cobro de cotizaciones dirigidas erróneamente a quien se suponía representante legal de la empresa, establece que los plazos de prescripción se entenderán interrumpidos con la sola presentación de la demanda, situación que no se da en esta causa, por lo que la judicatura de instancia no infringió las normas sustantivas que se acusan conculcadas, sin que se hayan citado otras en el recurso, lo que conduce a que el presente arbitrio deba ser desestimado en esta etapa de su tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de quince de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº4.832-25.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop G., e Irene Rojas M. No firma la Abogada Integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de quince de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº4.832-25.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop G., e Irene Rojas M. No firma la Abogada Integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción d
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