JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

BENAVIDES REYES CYNTHIA CON FOSIS

Rol

5100-2024

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-662-2022, RUC 2240402957-K, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por doña Cynthia Carolina Benavides Reyes en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS). La demandante presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. En contra de esta decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “cuál va a ser el régimen aplicable cuando existe una contratación a honorarios que no se ajusta a los requisitos legales, en especial, cuando concurren indicios de subordinación y dependencia en la relación contractual”. La recurrente sostiene que logró acreditar indicios de subordinación y dependencia consistentes en la prestación de servicios para la demandada por un extenso período de tiempo, del 11 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2022, a cambio de una remuneración mensual, previa entrega de un informe de su desempeño, sujeta, además, a deberes de asistencia, cumplimiento de horarios e instrucciones impartidas por superiores jerárquicos, por lo que, más allá de lo acordado en los respectivos contratos a honorarios, lo que ocurrió en la realidad dista de una vinculación civil, puesto que la que unió a las partes fue de naturaleza laboral, sosteniendo que la decisión impugnada no aplicó el principio de primacía de la realidad, ya que equivocadamente declaró que su función se enmarcó en aquellas regladas en el artículo 11 de la Ley N°18.834; razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo anterior, es necesario revisar los hechos establecidos en la instancia: 1.- La demandante, doña Cynthia Carolina Benavides Reyes, trabajadora social, fue contratada a honorarios por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, permaneciendo vinculadas las partes, sin solución de continuidad, desde el 11 de mayo de 2015 al 29 de marzo de 2022, cuando decidió renunciar, percibiendo, como última contraprestación mensual por sus servicios, la suma de $1.284.709, previa entrega de la respectiva boleta y un informe de actividades. 2.- La demandante se desempeñó como analista técnico y agente de desarrollo local en los programas de “emprendimiento y microfinanzas” y, conforme al último contrato suscrito por las partes, en el de “generación de ingreso autónomo”; estaba sujeta a jornada semanal de cuarenta y cuatro horas, y control de asistencia que debía registrar en el instrumento determinado por la repartición demandada, recibía instrucciones de trabajo mediante una plataforma virtual, en reuniones y a través de correos electrónicos, y dependía del “encargado de programa” y éste del “jefe de departamento del programa”, quien respondía al “director general de proyecto”. 3.- La demandante tenía derecho a feriado anual, permisos, aguinaldo, pago de viáticos y capacitaciones, entre otros beneficios. 4.- La vinculación entre las partes cesó por renuncia voluntaria de la actora, que comunicó mediante carta de 29 de marzo de 2022, decisión que fue aprobada a través de la respectiva resolución exenta que puso término al contrato a honorarios en forma anticipada. 5.- El 1 de abril de 2022, la demandante comenzó a prestar servicios en la Municipalidad de Viña del Mar. 6.- De la revisión de los contratos a honorarios, se observa que en aquellos correspondientes a los años 2019 a 2022, la demandante se desempeñó como agente público, advirtiéndose que todos carecen de cláusulas que hicieran de su cargo el pago de las cotizaciones de seguridad social, cuyo entero no fue acreditado. Quinto: Que la judicatura de la instancia rechazó la acción interpuesta, por cuanto l

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Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-662-2022, RUC 2240402957-K, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por doña Cynthia Carolina Benavides Reyes en contr

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